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  • El tribunal provincial ordena además la repetición del juicio presidido por un magistrado distinto
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La Audiencia de Soria ha anulado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que un hombre fue condenado por lesiones y otros dos fueron absueltos del mismo delito. El tribunal provincial ha considerado que las razones que justifican las absoluciones resultan incompletas y ha ordenado la repetición del juicio presidido por un magistrado distinto.     

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal consideró probado que, cuando un hombre se disponía a pasar con su vehículo por la zona donde habían sido instaladas las peñas con motivo de las fiestas de San Leonardo de Yagüe, otro varón golpeó con la mano en la ventanilla del copiloto. En ese instante, el conductor se bajó de su vehículo con la intención de recriminarle, momento en el que un tercero se le acercó por la espalda y le agarró por el cuello, impidiéndole respirar y cayendo los dos al suelo.     

El conductor resultó con lesiones consistentes en fracturas múltiples que precisaron para su curación 114 días y que ocasionaron unos gastos de asistencia sanitaria de 329,30 euros.   

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no consideró acreditado que en estas lesiones intervinieran otros dos varones, respecto a los cuales el denunciante afirmó que le habían propinado patadas en el ojo, en la mandíbula y en otras partes del cuerpo.    

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha considerado que el motivo que expone la sentencia de instancia para absolver no resulta acorde con el canon exigible. Además, ha señalado que las razones que justifican la absolución resultan incompletas, pues deberían haber descartado, de forma racional y lógica, el contenido incriminador de todos los elementos probatorios de cargo, omitiendo por completo la comprobación de un riguroso test de valoración o validación objetiva y subjetiva.    

La Sala por tanto ha resuelto anular la sentencia y ha ordenado la repetición del juicio presidido por un magistrado distinto. Contra esta resolución no cabe recurso. 




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