Carpeta de justicia

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Los magistrados consideran probado que durante varios meses, los ahora condenados, sustrajeron objetos de valor, dinero, joyas y vehículos de lujo de viviendas adosadas y chaléts ubicados siempre en urbanizaciones o zonas apartadas de los núcleos de la población. Vestidos de negro y con los rostros cubiertos para impedir su identificación, asaltaban las casas en la tarde-noche creyendo que en ese momento no encontrarían a sus moradores en ellas. Para acceder a su interior rompían ventanas o puertas laterales con objetos contundentes (desencofradores, destornilladores, patas de cabra y otros similares) y, durante el asalto a las viviendas, se comunicaban entre ellos con teléfonos móviles tanto con el que hacía la vigilancia como con el conductor del coche en el que se daban a la fuga.

Con este sistema actuaron desde el mes de mayo de 2017 al mes de marzo de 2018 en las localidades oscenses de Esplús, Monzón, Almudáfar, Albalate de Cinca, en las tarraconenses de Vinaixa, Vinebre, en Girona y en las localidades de la provincia de Lleida: Alcoletge, Linyola, Tárrega y Santa Coloma, lo que, según recoge la sentencia, supondría un total de 72 hechos delictivos cometidos en algo menos de un año.

Frente a los 74 hechos delictivos que señala el Ministerio Fiscal en su calificación definitiva, argumentan los magistrados que, debido a las dificultades de las víctimas para reconocer a algunos de los acusados, el tribunal no han contado con pruebas palpables de autoría en dos de ellos ya que “en ninguno de los dos casos ha sido posible averiguar, con el grado de certeza exigible en un proceso criminal, quién o quiénes de los individuos acusados fueron los que intervinieron en su ejecución”.

Por los hechos cometidos y probados, el tribunal condena a ARMAND L. a 14 años de prisión y 3.600 euros de multa como autor de dos delitos de robo con violencia en casa habitada y con uso de armas ejecutados en grado de tentativa, un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada ejecutado por individuos pertenecientes a grupo criminal, y un delito de quebrantamiento de condena. Este último delito, cometido por ARMAND, lo es por haber regresado a nuestro país del que fue expulsado por sentencia del juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida el 18 de julio de 2016.

El juzgado de Lleida condenó a ARMAND por un delito de robo con fuerza en casa habitada y por un delito de pertenencia a organización o grupo criminal a penas de prisión, pena que fue sustituida por la expulsión durante un periodo de cinco años y que no finalizaba hasta el 14 de marzo de 2022.

El tribunal condena a ANDREA N. a un total de 10 años y 6 meses de prisión como autor de 2 delitos de robo con violencia en casa habitada y con uso de armas ejecutados en grado de tentativa, un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, y un delito de robo con fuerza en casa habitada ejecutado por individuos pertenecientes a grupo criminal.

JETMIR M., como responsable de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada ejecutado por individuos pertenecientes a grupo criminal, a la pena de 5 años de prisión EDMOND B. como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

LEONARDO N. como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal a un año de prisión y a JOSÉ MARÍA M. M. por su cooperación necesaria en un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada ejecutado por individuos pertenecientes a grupo criminal a la pena de 3 años de prisión.

Para los condenados ARMAND, ANDREA, JETMIR, y EDMOND los magistrados decretan su expulsión del territorio nacional una vez que hayan cumplido la mitad de las penas de cárcel impuestas, y les hacen saber que se les prohíbe regresar a España durante los 10 años siguientes al momento en que se lleve a cabo su expulsión apercibiéndoles de que, en caso contrario, podrían cometer un delito de quebrantamiento de condena.

Por lo que a las responsabilidades civiles se refiere, el tribunal condena a los procesados a pagar indemnizaciones que ascienden a más de 20.534 euros, algunas de ellas sin determinar porque deberán hacerse en fase de ejecución. 




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