La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave. Además, el tribunal le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena.
El tribunal también ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.
Condena al médico Simón Viñals
La Sala anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años. Tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio.
El tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que “no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes”.
La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste "no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación", afirmando que se “omitió toda diligencia debida”. Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.
Para los magistrados, “lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente”. En conclusión, la responsabilidad del médico surge porque “ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.
Responsabilidad civil de más de dos millones de euros
La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.
La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.
Hechos probados
Los hechos probados de la sentencia recurrida, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, recogen que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo Thriller Music PARK 2012-Alejo Fidel (Halloween) que se celebró la madrugada del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón municipal Madrid Arena, “controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores”.
El exceso de entradas vendidas sobre el aforo autorizado, según los hechos probados, “produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo”. Sobre las 23,25 horas se abrieron las puertas del pabellón al público, aunque la mayor afluencia se produjo entre las 2 y las 3 de la mañana cuando un grupo numeroso de personas, que había estado haciendo “botellón” en las inmediaciones del recinto y en el aparcamiento, quiso entrar para ver la actuación del disc jockey Alejo Fidel.
A las 3'35 horas, cuando la pista estaba masificada por la venta de más entradas de las permitidas, porque estaban cerrados cinco de los ocho vomitorios por los que el público podía salir, y porque en dicha pista, que ya estaba colapsada, habían entrado miles de personas en menos de media hora, muchos de los jóvenes que se encontraban en ella, y que sintieron una sensación de agobio y de falta de control sobre sus propios movimientos, intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento. En ese vomitorio, de dimensiones muy reducidas cuya salida estaba taponada por las personas que querían ir a la pista, confluían quienes querían salir con los que pretendían entrar. Debido a ello, el gran número de jóvenes que estaba en el interior del vomitorio cayeron unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima, como recogen los hechos probados.
El rescate de las personas que quedaron atrapadas en el vomitorio se realizó de forma “descoordinada, lenta y poco eficaz”, con la ayuda de los asistentes a la fiesta, y veinte minutos después del incidente, a las 3,55 horas, se logró evacuar a todas. 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y de extrema gravedad las cinco jóvenes que fallecieron como consecuencia del aplastamiento que habían sufrido.
De los 15 acusados, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 7 y absolvió a 8, entre ellos al médico Simón Viñals y a su hijo Carlos, a Emilio Monteagudo, exjefe de la Policía Municipal de la capital; a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec; a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber; a Roberto Mateos, vigilante de Seguriber; a Emilio Belliard, de Kontrol 34; y a Rafael Pastor, responsable de seguridad.
Pena máxima cuando hay concurso de delito
La Audiencia Provincial de Madrid estableció que los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes por los que fueron condenados los principales responsables fueron cometidos en concurso, con lo que es de aplicación la regla del artículo 77 del Código Penal. Este artículo dispone que cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos, como ocurre en este caso, la pena a imponer es la prevista para el delito más grave -homicidio por imprudencia grave- en su mitad superior, por lo que las penas se sitúan entre los dos años y los seis meses y los cuatro años de prisión por todos los delitos que forman el concurso.
En el caso de Miguel Ángel Flores, se consideró ajustado imponer la pena máxima posible, que era la de cuatro años de prisión, por ser “el principal responsable de los hechos, quien creó la situación de riesgo producida por el sobreaforo para conseguir un mayor beneficio económico con la celebración del evento, quien por su dilatada experiencia en la celebración de este tipo de actos conocía el peligro que ello suponía, y las peculiaridades del pabellón Madrid Arena y quien, pese a ello, no sólo no adoptó ningún tipo de medida para intentar evitar el resultado sino que realizó una serie de actuaciones, ya descritas, que incrementaron la posibilidad de que el mismo se produjera, siendo el promotor u organizador, y por lo tanto quien percibía los beneficios económicos del espectáculo en el que de manera impensable perdieron la vida 5 jóvenes y resultaron lesionados otros 29, debiendo tenerse en consecuencia, el número de delitos cometidos por su imprudencia que constituyen su acción, cinco de los cuales afectan al bien jurídico más relevante como es la vida de las personas”.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid. Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado “no hizo nada por salvar la vida de Cristina”, como se dice en la sentencia mayoritaria, “dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente”.
En un segundo punto del apartado del examen de los hechos y de su significación no coincide con la mayoría y, es en que no se destaca debidamente que Cristina Arce entró en la enfermería del “Madrid Arena” en estado de extrema gravedad y crítico (expresiones que se utilizan también en algún párrafo de la sentencia recurrida), circunstancia que considera de suma relevancia al operar con los criterios de la evitabilidad del resultado y del incremento del riesgo (en este caso de disminución del riesgo).
Para el magistrado que discrepa de la condena de Simón Viñals, “la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo”.
Añade que “la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso —y ello es lo relevante— en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción”.
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