Carpeta de justicia

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1. Introducción.

Con el auge de las redes sociales es cada vez mayor el tráfico e intercambio de información, documentación, vídeos e imágenes. El criterio de nuestros abogados penalistas, es que el gran público desconoce el riesgo de tales prácticas en según que casos.

Con ello, también la delincuencia y el intercambio de aquellas imágenes que violan derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, han aumentado, al compartir imágenes íntimas e incluso pornografía, dando lugar a distintas ilicitudes que se dan a raíz de la capacidad de organización criminal, y no tanto, que ofrecen estas redes sociales, pues en los últimos años la difusión en redes sociales de vídeos e imágenes íntimas han aumentado de forma exponencial.

A lo largo de estos años hemos podido ver distintos casos mediante los cuales se han compartido imágenes o vídeos íntimos sin el consentimiento expreso de esa persona, violando así el derecho a la intimidad contenido en el Artículo 18 de la Constitución Española.

2. La intimidad como principal bien jurídico a proteger.

La intimidad es un derecho fundamental que, como hemos indicado a la introducción de este artículo, viene recogido en el Artículo 18 de la Constitución Española y que trata de proteger principalmente la intimidad y derecho al honor.

Partiendo de esta premisa, cuando se difunde de forma ilegal y sin consentimiento una imagen íntima, se está cometiendo un delito totalmente frontal hacia nuestro derecho a la intimidad pues, de esa forma se está exponiendo fotografías o vídeos comprometedores que lo corrompen, he aquí la importancia de protegerla de esta forma.

No solo estamos ante un delito contra la intimidad, también se produce un delito de revelación de secretos que el Código Penal Español multa con seis a doce meses y prisión de tres meses a un año, condenando a todo aquel que difunda, revele o ceda a terceros imágenes, grabaciones, etc. que menoscabe la intimidad de la persona, todo ello contenido en el Artículo 197.7 del código penal.

3. ¿Qué hago si revelan y difunden una imagen o grabación mía sin mi consentimiento?

Como hemos podido observar a raíz de todo lo expuesto anteriormente, no pueden difundir nuestras imágenes sin nuestro consentimiento, por ello, en el caso de que alguien publique una imagen sin habérnoslo consultado y autorizado con anterioridad, podremos, en primer lugar, solicitar en la red social que veamos publicada esa imagen, una reclamación para que según, la normativa en protección de datos, la red social conteste a la petición en el plazo de un mes para resolver la cuestión.

Si no estamos contentos con el resultado y entendemos que la red social no ha solucionado la problemática, podremos acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos para hacer una reclamación.

Como última opción siempre tenemos la vía judicial a la que podremos acudir mediante la vía civil, interponiendo una demanda o mediante la vía penal interponiendo la correspondiente denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.




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