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Madrid, 30 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que hacer grafitis en los bienes del patrimonio histórico-artístico es delito si los daños revisten cierta entidad, en una sentencia en la que condena a cinco meses de cárcel y a pagar los daños causados a un grafitero que pintó una obra de Chillida y que había sido absuelto.

En la sentencia de la Sala Penal del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, se establece que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes del patrimonio histórico-artístico integran el delito del artículo 323 del Código Penal, cualquiera que sea el valor de los daños, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean un mero deslustre fácilmente reparable.

El fallo condena a un grafitero a cinco años de cárcel y a indemnizar al Ayuntamiento de Madrid con 1.376 euros, ya que esta fue la cantidad que costó reparar las pintadas que hizo en una escultura de Eduardo Chillida, llamada “Lugar de Encuentros II”, expuesta al aire libre en la Plaza del Rey de la capital.

El Supremo estima así el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al acusado al considerar que no había quedado acreditado un menoscabo o deterioro de la escultura más allá de un deslucimiento de la misma.

En una sentencia anterior, el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid sí le había condenado por delito de daños al patrimonio, resolución que ahora confirma y hace firme el alto tribunal.

Según los hechos probados, sobre la 01:15 horas del 31 de marzo de 2017, el acusado hizo dos pintadas con rotulador especial de color blanco, una de unos 24 centímetros de altura y 71 de longitud y otra de unos 25 centímetros de altura por 42 de longitud, sobre la citada obra de Eduardo Chillida.

“Lugar de Encuentros II” es una escultura realizada en 1971 en acero de medidas aproximadas de 2,25 metros por 2,90 y por 2,30, que pesa entre 6.000 y 8.000 kilos, propiedad del Estado e inventariada por el Ayuntamiento de Madrid desde el año 2015 como mueble de carácter artístico e histórico.

Para establecer que en este caso los desperfectos pueden calificarse como daños desde el punto de vista de la relevancia penal, el Supremo tiene en cuenta que la reparación no requirió simplemente una limpieza de la escultura con agua, sino que fue preciso una restauración de la misma llevada a cabo por un equipo de restauradores especializados.

En su recurso al Supremo contra la absolución dictada por la audiencia provincial, la Fiscalía destacó ese hecho y que la materia tenía interés casacional al existir contradictorias interpretaciones y soluciones ofrecidas por diferentes audiencias provinciales. 




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