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  • El magistrado le condena, por delito sobre el patrimonio histórico, a una pena de dos años y seis meses de prisión y a indemnizar a la Diputación General de Aragón con 25.490.805 euros y le absuelve del delito contra el medio ambiente que se le imputaba.

El magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca condena, en la sentencia hecha pública esta mañana, al empresario Victorino Alonso García como autor penalmente responsable de un delito sobre el patrimonio histórico a la pena de dos años y seis meses de prisión y a indemnizar a la Diputación General de Aragón con 25.490.805 euros, cantidad de la que debe responder subsidiariamente la empresa Fimbas S.A que además deberá satisfacer las costas del proceso.

El juzgador absuelve a Alonso García del delito contra el medio ambiente que se le imputaba y a la empresa Ferpi Transportes y Obras S.A, y a la compañía Mapfre de las responsabilidades Civiles que se les pedían.

El proceso se inició en junio de 2009 por una denuncia interpuesta por la Fiscalía al tener conocimiento de que en el yacimiento arqueológico de la finca denominada “Bastarás”, en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y uno de los más importantes asentamientos neolíticos de la Península Ibérica por sus hallazgos y sus pinturas rupestres, el empresario Victorino Alonso García ordenó la realización de obras en el interior de la Cueva de Chaves consistentes en el vaciado de sus losas y sedimentos, con el fin de nivelar el suelo de la cueva y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras, así como de utilizar el material extraído para la construcción de un dique de contención de aguas cercano a la cueva.

Las losas y sedimentos arqueológicos fueron retirados con una retroexcavadora de gran tonelaje y sin la presencia de ningún arqueólogo. El magistrado considera acreditados los daños consistentes en el arrasamiento y destrucción de la práctica totalidad de los niveles arqueológicos de cronología neolítica que se encontraban en la Cueva de Chaves.

En su sentencia el juez considera también acreditado que Fimbas S.A era conocedora de la existencia del yacimiento arqueológico, de su protección y de la necesidad de solicitar autorización a la DGA para realizar cualquier tipo de intervención en la cueva y que el Sr. Alonso, “no sólo era conocedor de la existencia del yacimiento dentro de la Cueva de Chaves, sino también de su valor arqueológico y por consiguiente también de su protección”. Pese a ser conocedor del valor arqueológico del yacimiento, Victorino Alonso “tomó la decisión de vaciar la Cueva de Chaves con el fin de utilizarla para el interés de la empresa y la explotación del coto de caza”.

Entiende el juzgador que la extracción de sedimentos y la nivelación del suelo “obedeció a un plan preconcebido y no como consecuencia de una acción involuntaria de arrastrar la tierra al sacar las losas”, tal y como argumentaba la defensa.




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