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El tribunal le considera autor del incendio que en febrero de 2019 calcinó 144 hectáreas de arbolado y matorral. El acusado negó haber estado en el punto de inicio del incendio pero el GPS del vehículo que conducía así lo atestigua

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y medio de prisión al coordinador de voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria por prender fuego en siete focos en la Sierra de La Alcomba y provocar un incendio que, en febrero de 2019, calcinó 144 hectáreas de arbolado y matorral.

En una sentencia conocida hoy, que no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le considera autor de un delito de incendio forestal de especial gravedad y le impone una multa de 3.600 euros y una indemnización de más de 158.000 euros por los gastos de extinción y los daños ambientales producidos.

El relato de hechos subraya que en la fecha en que tuvo lugar el incendio –del 17 al 18 de febrero de 2019- se encontraban activados los servicios especiales del nivel 2 del operativo de lucha contra incendios, debido a las altas temperaturas que se estaban dando y las elevadas rachas de viento sur.

Conocía el riesgo que existía

Esta situación fue comunicada al acusado dado que era el jefe coordinador de voluntarios de Protección Civil en Ramales, quien, por ello, “sabía que el nivel de riesgo era muy alto y extremo esos días”.

Así las cosas, el acusado, entre las once y media de la noche y las doce y diez de la madrugada “se dirigió a la Sierra de La Alcomba” conduciendo un vehículo del Gobierno de Cantabria dotado con sistema de geolocalización.

En la carretera Ramales-La Alcomba “procedió, desde la cuneta izquierda de la carretera, utilizando un acelerante (gasolina), a prender fuego al monte, al menos en siete puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros, que se propagaron con gran facilidad”.

De esa manera, se generó un incendio forestal que afectó a 144,30 hectáreas, superficie compuesta principalmente de eucalipto, matorral, tojo y zarzas, así como zona de pastos.

Fue precisamente la vegetación existente la que “determinó que la severidad del incendio fuera muy alta, aun cuando sin revestir gravedad para personas”. El fuego se extinguió a las siete de la tarde del 18 de febrero.

El GPS da un recorrido que no se corresponde con su versión

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria subraya que ha tenido “especialmente en consideración” las declaraciones testificales y periciales, y que ha “valorado igualmente la declaración del acusado”, de la que se han encontrado “contradicciones”.

Del análisis de todo ello la sala ha concluido que los hechos están acreditados y que constituyen un delito de incendio forestal agravado por la extensión de la superficie afectada y también por las condiciones meteorológicas del terreno que favorecen la propagación.

“La prueba del delito ha sido, a juicio de la sala, contundente y permite concluir sin duda razonable ninguna” que el incendio “fue ocasionado de forma directa, voluntaria e intencionada” por el acusado.

En este sentido, añade la sala que “aun cuando no contamos con una prueba directa de la autoría de los hechos, hay una sólida prueba indiciaria que permite inferir sin duda razonable ninguna que fue el hoy acusado quien ocasionó intencionadamente el incendio, aprovechándose de su conocimiento previo de que por las circunstancias meteorológicas existentes esos días el riesgo de su propagación era elevado”.

Entre los elementos que el tribunal ha considerado para llegar a ese convencimiento, señala la sentencia que la aplicación de geolocalización del vehículo que conducía el acusado demuestra que circuló por la carretera que va de Ramales a La Alcomba y que realizó tres paradas.

La primera parada “coincide plenamente con el punto de ubicación de los focos que constituyeron los siete puntos de inicio del incendio, y que se ubicaron precisamente en la cuneta izquierda de esa carretera, y justo en ese concreto recorrido”.

“El acusado estuvo precisamente en la zona del inicio del incendio y se dilató en la misma, sin ofrecer razón que pudiera justificarlo, durante cuatro minutos”, lo que, para el tribunal, “es un indicio sólido y serio de su participación en la causación del mismo”.

La segunda parada coincide con una llamada que el acusado realizó a una voluntaria que se encontraba en la base para devolver la que ella le había hecho con la intención de comunicarle que estaban viendo un fuego en el monte.

Y la tercera parada que se registra en el geolocalizador es coincidente con el encuentro del acusado con otro voluntario que se acercó a la zona del incendio.

El acusado, sin embargo, manifestó durante el juicio que se ausentó de la base unos minutos para llevar unas sillas a un primo suyo que se encontraba en un lugar diferente del incendio, una “increíble excusa”, a juicio del tribunal, que ve una “versión injustificable en una situación de riesgo como la que había y que era conocida por él”. “Se ha comprobado que no era cierta y tampoco urgente”, dado que en el juicio su primo dijo que aún no ha recibido las sillas.

“Por tanto, la versión del acusado de su situación es falsa y contradicha, tanto de los datos objetos descritos como de la declaración de los testigos”, señala la sentencia.

Retrasó el aviso al 112

Además de la ruta que marca el geolocalizador, la Audiencia destaca como “dato reseñable” la tardanza en dar aviso al centro de emergencias. Pese a que conoció su existencia por la llamada que mantuvo con la voluntaria que estaba en la base, no dio aviso al 112 hasta dieciocho minutos después.

Entiende el tribunal que es “lógico entender que el retraso en dar el aviso era precisamente buscar facilitar la propagación del fuego antes de que se iniciaran las tareas de extinción por los profesionales”.

Otro de los elementos que la Audiencia ha considerado es el comentario que el acusado hizo en presencia de otro voluntario horas antes y que fue relatado por éste en el juicio.

Según dijo, el ahora condenado y su compañero realizaron un recorrido de vigilancia de la zona al ser informados de que se declaraba el nivel 2 de incendios. Durante ese trayecto, el coordinador de voluntarios comentó “que está muy seco, que está para dar cerilla y que a ver si lo hacen y así estrenan el hidrante”.

Finalmente, el tribunal pone el acento en el hecho de que el acusado fue sorprendido al regresar a la base “sacando del coche por la puerta del conductor una garrafa de gasolina, intentando ocultarla”.

“Pretendido protagonismo”

Por todo ello, explica la Sección Primera de la Audiencia que “hay prueba de los hechos más que suficiente que conduce a que hayan de estimarse probados” los ya descritos.

En cuanto a la atenuación de la pena solicitada por la defensa por la entrega de 4.000 euros en concepto de reparación, señala la sentencia que “ni siquiera cubre una décima parte de los gastos de extinción del incendio por él ocasionado”, ya que los daños “superan con creces los 200.000 euros”.

Tampoco puede entenderse como reparación del daño el hecho de que el acusado participara en la extinción del incendio, “actividad de pretendido protagonismo que de la prueba practicada parece que era la razón última personal que le indujo a prender el fuego”.

Además, su participación “ni fue eficaz ni relevante, visto que para controlarlo se precisó además de los voluntarios, cuya función era fundamentalmente logística, la intervención de cuatro agentes del medio natural, tres cuadrillas de prácticos forestales, una dotación del 112 con cuatro bomberos profesionales, tres motobombas, un vehículo nodriza, un vehículo pick-up y dos aviones anfibios del Ejército del aire”, concluye la sentencia.




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