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  • La mujer, que trabajaba a comisión, falsificó en tres ocasiones firmas de particulares para cambiarles de compañía
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a seis meses de prisión y multa de 900 euros a la comercial de una empresa de luz y gas que falsificó en tres ocasiones la firma de particulares para cambiarles de compañía suministradora.

En una sentencia notificada recientemente y que es firme, el tribunal de apelación desestima el recurso de la condenada contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander que la consideró autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Según el relato de hechos, la mujer fue contratada como comercial por una empresa que a su vez estaba contratada por una compañía de gas con el fin de promover la contratación por particulares de los servicios de suministro de luz y gas de esta última.

La remuneración de la ahora condenada consistía en comisiones por los clientes captados, a los que visitaba en sus domicilios. 

Así las cosas, la sentencia consideró acreditado que se hizo con copia del DNI y otros datos personales de varios particulares y que los utilizó para alterar contratos y falsificar las firmas de estas personas, logrando así cambiarles de compañía y cobrar una comisión.

En una ocasión, cambió de compañía suministradora a una mujer sin que ella hubiera consentido, falsificando la firma de ésta tanto en el contrato como en la orden de domiciliación.

En otra ocasión, cambió de compañía suministradora a una mujer con su consentimiento, pero el contrato que la comercial aportó a su empresa tenía la firma falsificada de la cliente, ya que ésta había acordado que contrataría el servicio, pero a nombre de su marido.

Finalmente, cambió de compañía a un hombre presentando un contrato que simulaba su firma y en el que no aparecían las condiciones ofertadas por la comercial, condiciones que fueron las que movieron al cliente a cambiar de suministradora.

Por estos hechos, la compañía de gas penalizó a la empresa de la comercial con el pago de 1.566 euros, al comprobarse el carácter fraudulento de varios contratos concertados a través de la ahora condenada.

La prueba pericial caligráfica es concluyente

En su sentencia, la Audiencia Provincial no acoge el recurso de la acusada y señala cómo las testificales de los tres clientes acreditan que ella fue la persona que se presentó en sus domicilios y quien les ofertó el cambio de compañía.

También reconocieron que le habían facilitado sus documentos de identidad.

Junto a ello, cuando les enseñaron sus respectivos contratos, los tres negaron haber visto antes esos documentos y que los hubieran firmado, “extremo corroborado por prueba pericial caligráfica que es concluyente”.

“Pues bien, si no era la firma de los contratantes y, por ello, las firmas que aparecen en el contrato de suministro eran falsas, así como que quien estaba interesada en que contrataran con la compañía de gas era la acusada que había sido contratada para dicho fin y tras la visita entregaba a la empresa la documentación, la conclusión no puede ser otra que la acusada falsificó las firmas para cobrar la oportuna comisión”, concluye la Audiencia.




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