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  • El condenado, que sufre un retraso mental ligero que afecta levemente su capacidad intelectual, compró los tres vehículos en apenas seis días
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a trece meses de prisión, multa de 1.620 euros e indemnización de 51.137 euros a un hombre por comprar tres vehículos concertando contratos de financiación en los que figuraba su madre como titular o avalista.

Para lograr que tales operaciones llegaran a buen fin, el hombre utilizaba una firma falsa de su madre, titular de la cuenta corriente contra la que se pasarían los recibos.

En su sentencia, el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de determinar la condena el hecho de que el condenado padece una alteración mental, con afectación leve de su capacidad intelectiva, así como la existencia de dilaciones indebidas, pues los hechos se remontan a 2008.

Por todo ello, ha declarado al hombre autor de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad en documento mercantil, mientras que ha absuelto a otro hombre que venía siendo acusado como coautor de tales delitos al no poder probar su participación en los hechos.

Compró tres vehículos en seis días

Según la sentencia de la Audiencia, el hombre concertó tres contratos de financiación con Banco Cetelem, FCE Bank y RCI Banque para la adquisición de un Volkswagen Golf, un Ford Focus y un Nissan 350Z, operaciones que fueron realizadas los días 4, 6 y 9 de junio de 2008.

Todas ellas figuraban a cargo de una cuenta corriente titular de la madre del condenado y en la que éste constaba como autorizado.

Uno de los contratos se celebró a nombre de la mujer, mientras que los otros dos lo fueron a nombre de su hijo, con la progenitora como avalista.

Los tres contratos fueron aprobados y los coches vendidos y entregados al acusado, quien los puso a su nombre y dispuso de ellos en todo momento.

Los créditos fueron prácticamente impagados en su totalidad, por lo que el hombre debe 31.938 euros a Cetelem, 24.177 a FCE Bank y 19.199 a RCI Banque.

Una firma falsa y una fotocopia del DNI compulsada

Para lograr que las empresas financieras le concedieran los préstamos y que la compra efectivamente se realizara, el condenado aportaba una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su madre, toda la documentación contractual rellenada y la firma falsa de ésta. No se ha podido probar quién fue el autor de la rúbrica.

En este punto, explica la Audiencia que no se ha probado que la persona que también aparecía acusada por estos hechos fuera quien realizara la firma de la madre del condenado.

El hombre siempre negó su participación y además el tribunal no encuentra “ganancia” o “aprovechamiento” alguno por su parte.

“No hay pruebas de que fuera él quien urdiera el plan junto al condenado, no hay pruebas de que fuera él quien falsificara las firmas de la madre del condenado, no hay pruebas de que se beneficiara de alguna forma de la estafa urdida por aquél”, concluye la Audiencia.

Destruyó dos de los vehículos y cobró por los siniestros

Por el contrario, el tribunal sí considera probado que el acusado “aparentando una solvencia de la que carecía y utilizando engaño consistente en hacer creer a los vendedores que su madre le avalaba –o que incluso era la compradora de uno de los vehículos-, logró que las financieras le prestaran el dinero necesario para tales compras”.

Y continúa: “Obteniendo de facto la entrega de los vehículos, que rápidamente fueron dispuestos por él, y dos de ellos destruidos para cobrar los importes de los siniestros”.

En cuanto a la firma, señalan los magistrados que “no sabemos si fue él quien materialmente firmó en los contratos, pero sí que las firmas eran notoriamente falsas y que fue él quien intervino en los contratos y se benefició del engaño”.

Por todo ello, la Audiencia le condena ahora a trece meses de prisión, a una multa de 1.620 euros y a que indemnice a dos de las financieras por los importes no satisfechos. La tercera le demandó por la vía civil para reclamar las cantidades debidas y no percibidas.

Esta sentencia es firme ya que contra la misma no se ha presentado recurso alguno.




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