La Audiencia Nacional ha condenado al ex responsable de Finanzas Forex, Germán Cardona Soler, conocido como “el Madoff español”, a trece años y tres meses de prisión por los delitos de asociación ilícita, delito continuado de estafa agravado en concurso ideal con delito continuado de falsificación en documento mercantil y delito de blanqueo de capitales por la estafa piramidal con la que defraudó 350 millones de euros a 180.000 personas entre los años 2007 y 2010.
La sentencia condena también a su compañera sentimental, Lina M.M. a tres años de prisión por blanqueo de capitales y asociación ilícita y absuelve a las otras dos personas que habían sido juzgadas por estos hechos. Los magistrados imponen multa de 300.000.000 euros para Germán C.S y de 900.000 para Lina M.M. por los delitos de blanqueo y acuerdan el decomiso de los bienes incautados y la disolución de la mercantil “EMG”, como consecuencia accesoria de la comisión de un delito de asociación ilícita.
Los hechos probados de la sentencia arrancan en marzo del año 2007 cuando el ahora condenado, Germán C.S., hasta entonces dedicado a la venta de telefonía móvil, decidió crear una empresa, Finanzas Forex, para operar en el mercado de divisas. La sentencia relata cómo desde una cuenta de una pequeña sucursal bancaria de Zaragoza, Germán C.S. efectuó su primera inversión a través de un bróker en EEUU. El dinero se colocó en Panamá y en cuestión de meses él y su entonces compañera, con la ayuda de un informático que operaba desde Argentina y tres vicepresidentes ficticios empezaron a ingresar el dinero de pequeños inversores, seducidos bajo la promesa de obtener altísimos réditos en el mercado de divisas.
Sin embargo, en lugar de invertir el dinero de los inversores en el mercado Forex, la mayor parte de estos fondos se desviaban a otro tipo de inversiones, que, según explican los jueces en su sentencia, iban a engrosar el patrimonio personal de los acusados. Los fondos se desviaron al mercado del oro, los “commodities” y a engrosar el patrimonio inmobiliario de los condenados. Y los clientes estaban en la creencia de que obtenían sustanciosas ganancias, que comprobaban a través de una página web donde se les facilitaba movimientos ficticios y certificados de inversión
Una estafa piramidal con siete niveles
A lo largo de 180 folios los magistrados detallan la operativa de los acusados propia de las llamadas estafas piramidales, donde los acusados desarrollaron una “agresiva y engañosa publicidad” para ampliar permanentemente la base de nuevos clientes puesto que las supuestas ganancias de los inversores solo se sufragaban con las cantidades captadas de los nuevos clientes, ya que -añaden los jueces- “nunca se distribuyó de manera efectiva el beneficio obtenido por aquellos, o se hizo en cantidades ridículas” la sentencia fija en un 5% el dinero transferido realmente al mercado de divisas.
Para incrementar los clientes, los acusados desplegaron una intensa publicidad en internet. También organizaban convenciones en hoteles de todo el mundo donde los tres vicepresidentes ficticios “aparentaban solidez al grupo” y otro de los acusados, Santiago F.J., impartía las conferencias para captar clientes, que a su vez arrastrarían nuevos inversores, “sirviéndose de su círculo familiar o social” bajo la promesa de obtener rendimientos de hasta el 20 % mensual en el Plan de inversión más conservador y hasta el 40%, en el llamado Plan variable, todo ello en el mercado de divisas “Forex”.
La pirámide tenía siete niveles y a los inversores se les ofrecía la posibilidad de convertirse en “promotores” para ir subiendo de nivel y de este modo recibían comisiones del 0’50% de las cantidades aportadas por los nuevos clientes captados. Quien llegaba a los niveles más altos se beneficiaba de premios como viajes, cruceros, coches de lujo o bonos para la adquisición de viviendas.
De Cuarte de Huerva (Zaragoza) a América
A lo largo de los 180 folios, la sentencia, cuyo ponente es Fermín Echarri, detalla la operativa para captar el dinero de 180.000 clientes en más de 100 países en poco más de dos años, al tiempo que los dos principales acusados desviaban gran parte de ese dinero para su enriquecimiento personal.
En 2007, con su anterior pareja que también ha sido juzgada y absuelta, Germán C.S. comenzó sus inversiones inmobiliarias en un pueblo de Zaragoza, Cuarte de Huerva. En menos de dos años y ya con su actual pareja Lina M.M., el “desplazamiento patrimonial” se trasladó a América, donde la pareja adquirió, a través de un complejo entramado societario más de treinta inmuebles en Colombia, otros en Panamá, en EEUU y en distintas localidades españolas, por valor de 81 millones de dólares.
Continuaron su dinámica delictiva incluso después de que la CNMV advirtiera en abril de 2008 que Finanzas Forex no estaba autorizada en España para llevar a cabo labores de captación de inversores. Para entonces la empresa registraba un crecimiento diario de 600 clientes y el número de afectados por el fraude llegó a ascender a más de 186.000 personas, víctimas que se sumaron por el “boca a boca” de conocidos o familiares, que invirtieron porque actuaban sobre el principio de confianza.
Otra forma de desviar el dinero fue a través de la reinversión de 107 millones de dólares en oro, un dinero que está bloqueado y custodiado por EEUU desde 2009 y del que son beneficiarios los inversionistas de “EMG”.
El tribunal acuerda el decomiso de todos los bienes que figuren a nombre de los acusados, así como el decomiso de los depósitos de oro “liquidados o no por las autoridades norteamericanas, que deberán ser puestos a disposición de este órgano judicial, para su distribución entre los perjudicados, verdaderos titulares de aquél”.
La sentencia rechaza la tesis de la defensa de que la empresa sucumbió por la intervención de las autoridades norteamericanas ya que “el negocio llevaba en su lógica interna su propio colapso, anunciado por la existencia de constantes pérdidas y fracasos de las inversiones, y ello a pesar del ingente capital atraído, y con anterioridad a la citada actuación de las autoridades estadounidenses”.
La Sala analiza todos los rasgos del negocio piramidal para concluir que los hechos juzgados encajan en este tipo de conducta que debe tipificarse como estafa agravada por la cuantía de lo defraudado a pequeños ahorradores y el dolo defraudatorio, en tanto que los acusados actuaron durante varios años, superponiendo unas operaciones con otras y siendo conscientes de “la falta de sentido económico del negocio, porque producía mayormente pérdidas, ya que las cantidades realmente obtenidas no eran destinadas a la finalidad acordada contractualmente, sino a diversos negocios de carácter privado, con la única finalidad de enriquecerse con el dinero ajeno”.
Los jueces también concluyen que los dos condenados cometieron delito de asociación ilícita porque junto con otras personas que no han sido juzgadas constituyeron una estructura material permanente para llevar a cabo una serie de actividades ilícitas, a través de un complejo entramado de personas jurídicas erradicadas muchas de ellas en paraísos fiscales.
El número de personas, según la Sala, no es óbice para condenar por asociación ilícita porque al margen de los dos acusados, han tenido participación numerosas personas físicas y jurídicas, creadas “con la única finalidad de facilitar y ocultar las conductas delictivas previamente desplegadas por aquellos, para lograr así su permanencia en el tiempo”. Como consecuencia de la condena por asociación ilícita la Sala acuerda la disolución de la mercantil “EMG” ya que una vez declarada la ilicitud de la asociación, explican los magistrados, “sería incompatible su permanencia o subsistencia en la sociedad”.
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