La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al párroco de una parroquia ubicada en la capital hispalense que fue juzgado por presuntamente estafar distintas cantidades de dinero a una feligresa al considerar el tribunal que no consta acreditado que, en este caso, el acusado se sirviera de artificio engañoso alguno para lograr que la denunciante le entregara el dinero.
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal absuelve al párroco del delito de estafa por el que la Fiscalía reclamó en el juicio cuatro años de cárcel, el pago de una multa de 3.000 euros y que indemnizara con un total de 68.000 euros a la denunciante.
La Audiencia considera probado que, en el año 2016, el acusado era párroco de una parroquia localizada en la capital hispalense a la que acudía la denunciante como feligresa, de manera que “se fue estableciendo” entre ambos una relación “que trascendió de la relación párroco-feligresa, llegando a ser de amistad, casi familiar”, en el marco de la cual el investigado “acudía con mucha frecuencia” al domicilio de dicha mujer, prestando a la misma asistencia en tareas cotidianas, como por ejemplo acompañarla a citas médicas.
En dichas circunstancias, el acusado pidió dinero prestado a la denunciante, quien accedió a ello en dos ocasiones, sin que fijara plazo para la devolución. De este modo, en la madrugada de un día no determinado de octubre de 2016, la mujer, creyendo sufrir una enfermedad grave, hizo llamar el encausado para que la confesara y diera la extremaunción.
Esa noche, la denunciante le dijo al acusado que cogiera de la caja fuerte el dinero que necesitara y que ya se lo devolvería, entregándole ella misma las llaves y proporcionándole las claves de la caja. Así, el acusado abrió dicha caja fuerte y cogió una cantidad de dinero cuya cuantía no ha quedado exactamente determinada.
Transferencia por importe de 20.000 euros
Asimismo, el día 21 de noviembre de 2016 y en el mismo concepto de préstamo, la mujer hizo una transferencia a través de su administrador desde su cuenta bancaria a la cuenta del investigado por importe de 20.000 euros, tras lo que el 21 de junio de 2017 le remitió un burofax para que le devolviera dicho préstamo, lo que el acusado efectuó mediante transferencia bancaria de 3 de julio de 2017.
A juicio del tribunal, en este caso “no se ha acreditado que concurra tipo alguno de engaño que produjera error en la denunciante”, precisando que “no hay motivo ni dato alguno para inferir que el acusado, conociendo la situación económica desahogada de la denunciante, hubiera entablado amistad con esta con el propósito de conseguir la entrega de cantidades de dinero que en ningún caso pretendía devolver”.
Además, y según la Audiencia, “tampoco se ha acreditado que el acusado simulara una precaria situación económica para lograr las entregas de dinero por la denunciante”, mientras que, igualmente, no existe indicio alguno de que la mujer hiciera las entregas de dinero “bajo un estado mental que le supusiera no conocer la trascendencia del acto y que ello fuera aprovechado por el acusado”, sino que, al contrario, “es posible inferir de la prueba practicada que la denunciante conocía los actos que realizaba”.
Para finalizar, “tampoco es posible afirmar” que la intención del acusado desde el inicio fuera no devolver las cantidades prestadas, ya que devolvió parte de lo prestado y en concreto la cantidad de 20.000 euros entregada en noviembre de 2016. “Nos encontramos ante préstamos en los que la prestataria no fijó el plazo de devolución, préstamos que sólo son exigibles desde su vencimiento”, el cual “coincide con la reclamación del acreedor”, y en este caso “el deudor/acusado pagó tan pronto como existió la reclamación de la denunciante, sin que conste reclamación de la otra cantidad prestada”, argumenta la Audiencia.
“Por más que pueda estimarse socialmente reprochable la conducta del acusado, no quedando acreditada la concurrencia de uno de los elementos del tipo de estafa, esto es, el engaño que se erige en elemento esencial de la estafa sobre el que gravitan las restantes exigencias del tipo, procede dictar sentencia absolutoria”, concluye el tribunal.
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