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Si hay un “DELITO DE MODA” ese es el delito de revelación de secretos. De hecho, bien podríamos afirmar que el delito de revelación de secretos es a la vez, el gran desconocido del código penal, pero que en los últimos años, (sin llegar a equívocos, podrían ser los últimos 5), más consultas en los despachos de abogados penalistas málaga y más procedimientos judiciales a nivel nacional, se está tramitando en todo el país, siempre en proporción a lo que venía siendo. 

Y afirmamos esto anterior, puesto que hasta hace nada, incluso los profesionales del derecho penal desconocían donde se ubicaba este delito dentro del código penal. (artículo 197 C.P.). 

Es un delito, muy fácil de cometer, por propios, (y por propios me refiero, con carácter general y sin apuntar a nadie), como funcionarios del juzgado, (sean del rango que fueren), y extraños, incluyendo dentro de éstos a abogados y procuradores. De toda suerte y condición han pasado por nuestro despacho profesional, desde el más ilustrísimo magistrado al más básico funcionario judicial. Y es que a veces, caer en éste delito es tan fácil, como que caiga la “abeja en la bote de mermelada”. 

Casos de funcionarios, los más sonados, (que hayamos tramitado), en los juzgados de plaza de castilla y de Alcobendas, cuando a alguno se le ha ido la mano “nutriendo a la prensa rosa” de tal o cual información de un proceso judicial en el que intervenía “fulanito de tal”, personaje famoso del “papel cuché”, en suma delito de revelación de secretos.

 A pesar de lo anterior, siguen habiendo filtraciones a la prensa todos los días, filtraciones que en la mayoría de los casos resultan absolutamente reprochables. 

Casos de abogados y procuradores, lo más habituales, (estos formarían parte del grupo que antes hemos denominado, como extraños). Muchas veces a abogados y procuradores, se les va la mano con la documentación de algún pleito que se trata de utilizar en otro proceso legal con infausto resultado, y nos explicamos, pues la solución es sencilla. 

Un abogado no debe coger documentos de un pleito, (salvo que exista identidad de partes litigantes y litigio, …), para sostener otro distinto. Corre el riesgo de cometer un delito de revelación de secretos. Para ello, la propia ley de enjuiciamiento civil y la ley de enjuiciamiento criminal tienen mecanismos para poder traer y llevar documentos de un proceso judicial, a otro, y así salvaguardarse de una denuncia por un delito de revelación de secretos profesional. 

Y es que, señalan nuestros mejores abogados penalistas no cuesta ningún trabajo, antes de iniciar ese segundo proceso, o una vez iniciado el mismo, poner en conocimiento judicial, que en tal o cual proceso, existe una documentación que bien podría interesar al pleito que nos ocupa, y así con el amparo judicial, desactivamos cualquier posibilidad de denuncia contra el abogado. 

Pero también este delito, dentro de los procesos judiciales, también lo cometen los propios clientes, que de vez en cuando arrastra hasta su propio abogado, y me explico. Recientemente, tras un procedimiento judicial del Sr. X con la Sra. A, con la que tuvo un hijo, el Sr. X volvió a ser padre con la Sra. B. Pues bien, en sede del procedimiento judicial del Sr. X con la Sra. B, la Sra. A, en venganza contra el padre de su hijo, entregó a la Sra. B parte de la documentación judicial de su proceso de divorcio. Erroneamente la Sra. B utilizó en el procedimiento judicial contra el Sr. X esa documentación judicial. Tal revelación de secretos procuró un proceso judicial de revelación de secretos contra las dos Sras. A y B y la abogada de ésta última, por interposición de una querella criminal del Sr. A contra la tres. En este procedimiento judicial intervenimos con éxito cómo abogados especialistas en delito de revelación de secretos




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