El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto al portero de un bar del casco viejo de la capital navarra acusado de haber impedido el acceso al establecimiento a una persona por ser de etnia gitana.
En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado destaca que sobre los hechos se plantearon dos versiones “completamente antagónicas”, la del encausado y la del denunciante, que iba acompañado por su novia.
Para el juez, la declaración del responsable de seguridad del bar, que negó los hechos, fue “del todo coherente”, además de persistente y reiterada desde el inicio. Dijo que si no dejaba entrar a algunas personas era debido a su minoría de edad o porque el local estaba lleno, nada que ver con el origen racial del cliente.
En cambio, según el magistrado, el denunciante incurrió en el juicio en dos importantes discrepancias respecto a lo declarado en su día. Aseguró en la vista oral que el portero le había sacado del bar del pecho, lo que otorgaba a dicha acción un plus de reproche por incluir una situación violenta próxima a constituir un delito de coacciones.
Y, por otra parte, el denunciante incidió en el juicio en que el acusado le preguntó si era gitano y, ante su respuesta positiva, le negó el acceso. “Ni la referencia a que lo sacó del pecho, ni a que le realizó la pregunta sobre si era gitano aparecen en la denuncia o en su ratificación”, subraya el juez.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar sobre las 01.00 horas del 21 de enero del presente año, cuando el inculpado prestaba servicio como empleado de seguridad en la puerta de un bar del casco viejo de Pamplona.
En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron, por un delito un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, un año de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con la hostelería, ocio y esparcimiento. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
En su informe, el fiscal señaló que el procesado podía haber aportado las cámaras de seguridad del interior del local para demostrar que estaba lleno y, por eso, no se permitió la entrada. El juez, sin embargo, considera que deberían haber sido las acusaciones quienes tendrían que haber reclamado dicha prueba.
“En ningún caso se le puede exigir al acusado que pruebe una afirmación realizada por él mismo, si bien obviamente luego puede ser objeto de confrontación con el resto de las pruebas practicadas en el juicio”, asegura el magistrado, quien concluye que, a diferencia de la declaración del denunciante, el inculpado “ha mantenido una única versión, homogénea y coherente, durante todo el procedimiento”.
La igualdad por el origen racial “está más que garantizada”
En la sentencia, el juez incluye una precisión al contenido del informe y parte de la prueba planteada por la acusación particular. Según expone, el letrado, en su meritorio esfuerzo dialéctico, comparó la situación enjuiciada con los movimientos civiles de los años 50 y 60 del siglo pasado que en Estados Unidos protagonizó la población afroamericana en defensa de sus derechos y libertades. De hecho, prosigue el magistrado, se puso como ejemplo a la ciudadana de raza negra que, por primera vez, se negó a ceder su asiento en el autobús a otra ciudadana de raza blanca.
“No podemos compartir, ni de lejos, que las situaciones sean asimilables o que admitan la más mínima comparación. Al contrario”, realza el juez, quien añade que en España, en las dos últimas décadas, “se ha venido acuñando el discutible término de la discriminación positiva para paliar posibles discriminaciones que se puedan dar en situaciones, en apariencia de igualdad, pero que esconden vínculos con una posición prevalente de ciertas personas sobre otras por su condición personal (género, idioma, origen racial, etc.)”.
“Además, en Educación, en Sanidad, en Justicia o en Servicios Sociales, auténticos pilares de nuestro estado del bienestar, la igualdad, especialmente por el origen racial, está más que garantizada y se cumple a rajatabla”, recalca el magistrado, para quien esa discriminación positiva que citaba anteriormente “hace que determinados colectivos sean tratados de forma preferente en muchas de las instituciones antes reseñadas”.
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