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  • Modificaba en el sistema informático los registros de entregas y ventas para que la salida de bienes no fuera detectada
  • La Audiencia de Cantabria absuelve a los compradores porque no consta que conocieran el origen ilícito de la mercancía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y tres meses de prisión al empleado de una empresa dedicada a la distribución de muebles y enseres de descanso por distraer efectos de la empresa para venderlos a terceros.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera al acusado autor de dos delitos continuados: apropiación indebida y falsedad en documento privado, ya que para evitar que la empresa conociera su proceder modificaba en el sistema informático los registros de entregas y ventas.

Además de la pena de prisión, en concepto de responsabilidad civil el ahora condenado deberá indemnizar a la empresa con 34.509 euros, el valor de las mercancías de las que se apropió entre los años 2016 y 2020.

Por otro lado, el tribunal ha absuelto a otras cinco personas que fueron enjuiciadas por adquirir los bienes que el anterior les proporcionaba.

El ministerio fiscal y la acusación particular, que ejercía la mueblería, les atribuían la comisión de un delito de receptación, pero en su sentencia la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria señala que no consta que conocieran la ilícita procedencia de los efectos que adquirieron.

Gozaba de total confianza por parte del gerente

Según el relato de hechos, el ahora condenado trabajaba en una empresa dedicada a la distribución de muebles y enseres destinados al descanso y pese a que su categoría profesional era la de mozo de almacén “debido al largo periodo de prestación de servicios gozaba de total confianza por parte del gerente”.

Así, “estaba autorizado para operar en el sistema informático, gestionando la entrega de pedidos, albaranes de recepción, documentos para estocajes (…), llegando incluso a realizar cobros en metálico, que posteriormente se contabilizaban como ingresos en caja”.

El acusado, “aprovechando dicha circunstancia, comenzó a disponer de productos en su propio beneficio, alterando los registros de entregas y ventas, de forma que no fueran detectadas las irregularidades ocasionadas”.

Esos bienes “fueron transmitidos a diversos terceros”, personas que eran propietarias de negocios de venta de muebles a bajo precio, “sin que conste su conocimiento de la ilícita procedencia de las mercancías”.

Entre los elementos que han llevado a la Audiencia a declarar estos hechos probados, se encuentra una libreta intervenida al acusado, en la que figuran los distintos precios que aplicaba a sus clientes en relación con los fijados por la empresa.

También se encontró en su taquilla un total de 2.800 euros en metálico, que no se justifican como pagos destinados a la empresa; o las comunicaciones telefónicas a través del móvil personal del acusado con terceras personas que se centran en la compraventa de mobiliario.

Además, se ha comprobado que se alteró documentación en la contabilidad de la empresa, incluso años después de la recepción de la mercancía, lo que “encaja con una conducta como la imputada al recurrente, destinada a borrar o, cuando menos, disimular, la huella que sus actos podrían dejar en las existencias de la empresa”.

Así, pues, “la conjunción de todos estos elementos, lleva a la relación de hechos probados anteriormente enunciada”, señala la sentencia, que añade que la única duda es si actuaba con la autorización de la empresa.

En este sentido, señala la Audiencia que “no se acaba de entender en qué medida se podría beneficiar la empresa de estas alteraciones de documentación, que afectaban fundamentalmente a documentos de uso interno de la misma” y que “no aparecían con una posible relevancia de cara a terceros”. Para el tribunal, “sólo se explica con una finalidad de engañar a la empresa”.

Finalmente, en relación al resto de acusados, la Audiencia señala que “la cuestión clave no es tanto que tuvieran en su poder muebles vendidos” por la empresa en la que trabajaba el ahora condenado sino “que conocieran el origen ilícito de los mismos, su procedencia de un delito”.

La sentencia indica que “no hay indicio de que conocieran que el acusado obraba a espaldas de su empresa y en defraudación de la misma”.

Entre otros motivos, porque aquellos “acudían a horas de trabajo a la empresa y realizaban sus compras con plena publicidad, a la vista de cualquier empleado u otra persona que allí se encontrasen”, y es que “en ningún momento consta que hayan pretendido ocultar estas adquisiciones”.

“Los coacusados podían ser conscientes de que estaban comprando unos muebles por debajo de su valor inicial, si bien ello permitía una explicación lógica: lo hacían por tratarse de productos de temporadas pasadas de los que la empresa quería deshacerse para conseguir hueco destinado a las nuevas adquisiciones”, añade.

Por todo ello, el tribunal decide absolver a los compradores al tiempo que condenar al empleado de la mueblería como autor de un delito continuado de apropiación indebida y de otro continuado de falsedad en documento privado.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.




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