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  • El tribunal considera que el dinero que extrajo de las cuentas bancarias se destinó a pagar medicamentos y la residencia del padre

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una mujer que venía siendo acusada de apropiarse de los bienes de su padre, un anciano que padecía demencia senil y que interpuso una denuncia contra la acusada cuando ya sufría deterioro cognitivo.

En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia no constata un “ilícito propósito de apoderamiento ni tampoco que hubiera dispuesto de las sumas de dinero de su padre como si fueran suyas”.

Según el relato de hechos, el padre había otorgado en agosto de 2016 un poder general a la acusada para realizar cobros y pagos, y disponer y enajenar toda clase de bienes. Además, la mujer estaba autorizada en una cuenta de la que su padre era titular y era titular disponente en otra.

Un año después de que le fuera otorgado el poder, la mujer realizó una transferencia bancaria por importe de 74.000 euros a una cuenta de su titularidad, cuyo saldo se mantuvo íntegro desde entonces, sin que realizara reintegros de la misma.

Semanas después procedió a transferir 57.278 euros desde otra de las cuentas del padre a una suya, dinero que, según explica la sentencia, “fue utilizado para satisfacer gastos farmacéuticos y de cuidados asistenciales del padre, así como el recibo de la residencia donde este señor estaba ingresado”.

También se acusaba a la mujer de haberse apoderado de una suma de dinero que el padre guardaba en su casa, extremo que no se ha podido probar, y de quedarse con un reloj y un anillo del anciano, objetos que posteriormente la mujer entregó a su hermana.

El anciano denunció que sus cuentas fueron vaciadas

En noviembre de 2017 el hombre presentó una denuncia contra su hija porque, según manifestó meses después en el Juzgado, cuando ratificó la denuncia, las mencionadas transferencias fueron realizadas “sin su conocimiento” y tuvieron como resultado que sus cuentas “resultaron vaciadas”.

En su resolución, la Audiencia explica que meses antes de presentar la denuncia el hombre fue diagnosticado de demencia senil y de deterioro cognitivo moderado, y que en verano de 2018, cuando prestó declaración, ese deterioro ya implicaba “déficit de sus facultades superiores”. Un año después, el anciano falleció.

A la hora de valorar toda la prueba practicada –la declaración de la acusada, de su hermana que ejerce como acusación particular, y la de algunos testigos como el cuidador del anciano- la Audiencia llega a la conclusión de que no existió “propósito de apoderamiento” del dinero del hombre por parte de su hija.

En este sentido, explica que no puede tomar en cuenta como prueba de cargo la declaración del hombre ante el juzgado de instrucción, entre otros motivos porque éste ya presentaba “un deterioro cognitivo severo con problemas de comprensión hasta de cuestiones sencillas, no siendo capaz ni de realizar operaciones de cálculo, siendo muy influenciable y dependiente de terceros”.

Ella dijo salvaguardar así el patrimonio del padre de terceros

A la vista de la prueba que sí se practicó en el juicio, el tribunal concluye que “nada hay que indique que el dinero que fue transferido se derivara por esta señora para sí ni para sus fines propios”.

Y alude a las explicaciones que ésta dio en su declaración: “Si efectuó los movimientos de los saldos de las cuentas fue con la finalidad de preservar el patrimonio de su padre y ponerlo a salvaguarda de terceras personas, en concreto de quien era en ese momento pareja de su padre y de su hermana ante la previa conducta de esta respecto de su madre”.

Entiende la Audiencia que esta “desconfianza” hacia su hermana “parecía estar justificada” pues como tutora de la madre “estaba incursa en causa de remoción por haberse conducido mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios de su cargo”.

Por ello, entiende el tribunal que “de la prueba llevada a cabo no hay nada que desvirtúe que no fuera esta finalidad de salvaguarda la que guió la actuación de la acusada”.

Además, tiene en cuenta la declaración de testigos como el vecino del anciano o quien fue su cuidador cuando estaba ingresado en el hospital, que señalaron que era la acusada quien “mantenía estrecha confianza con su progenitor, quien realizaba las gestiones diarias y quien, en definitiva, le cuidaba”.

Respecto de las transferencias, la sentencia señala que el importe de la primera se mantuvo íntegro en la cuenta de la mujer y, en cuanto a la segunda, que se destinó a “gastos necesarios para el cuidado” del anciano, por lo que “no cabe mencionar de una disposición ilegítima”. “No dispuso de ese dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados”, añade.

En diciembre de 2018, cuando ya se había iniciado el procedimiento penal, la mujer depositó 117.698 euros en la cuenta del Juzgado.

En definitiva, la Audiencia no encuentra el elemento esencial del ánimo de lucro, motivo por el cual la actuación de la acusada no es penalmente relevante.

Acusada de hurto

Además del delito de apropiación indebida, la mujer era acusada de hurto por apropiarse de una cantidad de dinero que el hombre guardaba en su vivienda, así como de un reloj y un anillo.

Según señala el tribunal, “ninguna prueba hay de la preexistencia” del dinero que el hombre supuestamente guardaba en la vivienda. “En este concreto punto su deterioro cognitivo se revela como relevante, siendo así que, según afirmaron los testigos, este señor, sin duda por su patología, estaba obsesionado con que era objeto de robos”, explica la sentencia.

Finalmente, sobre el posible hurto del anillo y el reloj, la acusada explicó que con ocasión de ingresar su padre en el hospital los cogió para guardárselos y evitar su pérdida, y que posteriormente los devolvió, lo que la sala ha considerado acreditado tras escuchar al testigo que estuvo presente cuando la mujer entregó estos enseres a su hermana.

Por todo ello, la Audiencia absuelve a la mujer de todos los delitos por los que venía siendo acusada, si bien la resolución no es firme y contra la misma se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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