La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a la expresidenta de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia (Asacesema), a la pena de 2 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, al considerarse probado que se quedó sin corresponderle con 288.300 euros de la entidad.
Además, la Audiencia le condena al pago de una multa de 2.400 euros y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Federación Nacional de Ayuda a la Dependencia (FNAD) con 247.000 euros. De dicha cantidad responderá conjunta y solidariamente como partícipe a título lucrativo la Asociación Profesional de Centros y Servicios de Mayores (Asacesema) hasta el importe de 70.328,33 euros.
La misma sentencia la la absuelve de los delitos de fraude de subvenciones y de falsedad documental de los que también venía siendo acusada.
El 18 de julio de 2006 tuvo lugar la constitución de la Federación Nacional de Atención a la Dependencia, designándose como presidenta a la acusada. La citada federación se constituía como una federación de asociaciones sin ánimo de lucro. Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos, además de por una entidad catalana, por la ahora condenada en nombre y representación de la Asociación asturiana de centros y servicios de mayores -también conocida como Asociación profesional de centros y servicios de mayores o, en acrónimo, Asacesema. Dicha entidad había sido fundada en el año 2004, presidida desde su origen por la acusada.
Se trata asimismo de una entidad sin ánimo de lucro ni fines especulativos que aglutina en Asturias a los centros de servicios de mayores y profesionales de la gerontología. En octubre de 2008 tuvo lugar en Oviedo una Asamblea en la que se acordó su cese como presidenta de la federación y, en su lugar, el nombramiento de otra persona, siendo ello ratificado en noviembre. No obstante, la acusada consideró que dicho nombramiento no era legítimo y decidió seguir ejerciendo por su cuenta el cargo y la representación de la federación. Así, el 8 de diciembre de 2008, la acusada, actuando en nombre y representación de la federación, solicitó una subvención a favor de dicho ente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para la Ejecución de Planes de Formación, la cual fue concedida el día 4 de junio de 2009. La subvención se otorgó con el objeto de ejecutar un plan de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y, para llevarlo a cabo, se firmó en junio de 2009 un convenio entre la acusada y el Servicio Público de Empleo.
La sentencia considera probado que la subvención -por un importe de 471.771,40 euros-, "fue abonada el día 26 de junio de 2009 en una cuenta de la Federación abierta por la acusada el día 26 de septiembre de 2008, y residían en ella las facultades de disposición". Al año siguiente, la acusada renovó la petición de subvención el 26 de febrero de 2010, y fue concedida el día 22 de septiembre de 2010 -siendo abonada el día 8 de octubre de ese año en la cuenta de la Federación-, por importe de 475.350 euros.Las entidades encargadas de la realización de los planes de formación eran las mismas que el año anterior.
Si bien los cursos se fueron realizando, según lo recogido en la resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, "la acusada decidió apoderarse de parte del dinero de las dos subvenciones de la Federación -62.150 euros de la primera y 247.000 euros de la segunda-, traspasándolo a dos cuentas bancarias de la entidad Asacesema de la cual era presidenta y respecto de las cuales tenía facultades de disposición".
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