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Madrid, 2 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años de prisión la condena al exsubdirector de una oficina bancaria de El Espinar (Segovia) que se apropió de dinero de varios clientes mediante diversas operaciones realizadas sin su consentimiento en las que llegó a simular la firma del titular de la cuenta.

En un principio fue condenado por la Audiencia Provincial de Segovia a 4 años y medio de prisión, si bien el alto tribunal le da la razón al establecer que no se le puede aplicar el delito de apropiación indebida de forma agravada.

Le impone, por tanto, una pena de dos años de cárcel, "que puede propiciar mecanismos alternativos al cumplimiento en prisión", y una multa de 3.000 euros por el mencionado delito en concurso con otro de falsedad documental y con la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos ocurrieron hace más de una década, entre 2009 y 2012, periodo en el que, según declaró probado el tribunal que le juzgó, el exdirectivo de la oficina bancaria efectuó operaciones "de reintegro en efectivo, transferencias entre cuentas del mismo titular, venta de valores y otras semejantes" sin que los titulares de las mismas lo supiesen o consintiesen.

De esta forma hacía suyo el dinero, continúa la sentencia, que cuantifica, por ejemplo, en 176.288,70 euros el total que extrajo "fraudulentamente" de la cuenta de uno de los siete clientes de los que se apropió dinero, y realizó operaciones incluso cuando éste ya había fallecido, según declaró probado el tribunal.

Durante el juicio, el acusado proclamó su inocencia y defendió que él no habría dejado "esas miguitas" sino que, por ejemplo, habría utilizado el número de usuario de otro empleado.

Razonamiento que el Supremo considera un "despropósito" dado que "la confianza en no ser descubierto", algo que se confirmó por "el tiempo en el que pudo mantener esa operativa despertar alertas, da explicación suficiente a ese frágil contraindicio".

Los argumentos del condenado, dice la Sala, "carecen de capacidad para neutralizar o abrir la más mínima rotura en esa red tupida de indicios que solo admiten como explicación la plasmada en el relato de hechos de la sentencia".

Ahora bien, sí que estima parcialmente su recurso al considerar que la Audiencia aplicó erróneamente la agravación de la apropiación indebida al ver un abuso de relaciones personales o profesionales.

Según el Supremo, no se ha probado que el empleado tuviese una relación especial con los clientes, "ni su posición en el banco le otorga un plus que pueda añadirse a la confianza que implica toda apropiación indebida: Se confía en una persona a cuya disposición se ponen fondos para que los administre".

El condenado deberá indemnizar con 439.091 a la entidad bancaria, que ya se hizo cargo de las cantidades defraudadas mediante acuerdos con los clientes. 




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