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  • Deberá indemnizar a la empresa y a una filial con 221.300 euros y pagar una multa de 4.680 euros como autora de seis delitos: uno de apropiación indebida, tres de estafa y otros dos de falsedad
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años y nueve meses de prisión a la secretaria de una empresa que desempeñaba labores contables y que aprovechando esta condición se quedaba con dinero en efectivo que recibía de clientes, se subió el sueldo durante años, aumentó sus bases de cotización y contrató cuatro pólizas de seguros en las que aparecía como beneficiaria.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera que la mujer es autora de un delito continuado de apropiación indebida, otro continuado de estafa, otro delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con otro de estafa, y de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con uno más de estafa.

Por ello, además de la pena de prisión, le impone una multa que asciende a 4.680 euros y fija una indemnización de 205.438 euros que deberá abonar a la empresa para la que trabajaba y de 15.844 euros que deberá pagar a otra empresa que estaba relacionada con la primera.

De parte de esa indemnización debe responder el que fuera su esposo, ya que durante años se benefició de los ingresos irregulares que la mujer realizó en cuentas de las que ambos eran titulares.

Funciones de secretaria y labores contables

Según el relato de hechos, la acusada era auxiliar administrativo con funciones de secretaria y desempeñaba todas las tareas administrativas y contables de la empresa en la que trabajaba.

Aprovechando esta situación, la sentencia relata cómo a lo largo de seis años, “guiada por el propósito de conseguir un beneficio ilícito de naturaleza patrimonial, se apoderó e hizo suyos pagos en efectivo” de al menos 39 clientes, que sumaron un total de 180.727 euros.

Asimismo, dado que era la encargada de elaborar el listado de salarios que correspondían a cada trabajador y que mensualmente se enviaban al banco para el cobro, durante tres años procedió a incrementar el importe del salario que a ella le correspondía.

Para lograrlo, tomaba el listado original firmado por el administrador, lo modificaba con un sueldo superior para ella y se lo enviaba al banco.

De este modo, conseguía “que la entidad bancaria, en la errónea creencia de que el documento había sido firmado por el administrador, ordenara el pago con cargo a la cuenta de la mercantil de las cantidades que ella misma se había fijado”.

Así, obtuvo indebidamente un salario de 23.959 euros.

Como también se encargaba de elaborar los listados de trabajadores de otra empresa que estaba administrada por la misma persona, durante un año alteró los listados originales para aparecer ella misma como asalariada –lo que nunca fue- y cobrar así 14.984 euros.

Se subía las bases de cotización a la Seguridad Social

Junto a ello, dado que era la encargada de rellenar los impresos de bases de cotización de la Seguridad Social y también de remitirlos a la Tesorería General, durante más de dos años procedió a incrementar los datos relativos a ella, de modo que la empresa abonó en concepto de cotizaciones por esta trabajadora una suma de 6.113 euros de más.

La sala no tiene “duda alguna del ánimo de lucro que movía la voluntad de la acusada, por cuanto tal incremento en sus cotizaciones supondría la percepción por su parte de mayores prestaciones, tanto por desempleo como en el momento de su jubilación”.

Finalmente, simulando la firma del administrador de la empresa contrató cuatro pólizas de vida y de ahorro de carácter colectivo, en las que ella aparecía como beneficiaria, lo que pone de manifiesto que “una vez más actuó movida por un claro ánimo de lucro, tanto propio como ajeno”.

La sala entiende que la acusada ejecutó los hechos “directa, personalmente y con conciencia y voluntad”, y lo considera acreditado a la vista de la prueba practicada: tanto la declaración de la propia trabajadora, como las testificales, la “abundante prueba documental” que a lo largo de la instrucción ha sido aportada, y las periciales contable y caligráfica.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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