La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena a dos años de prisión a una mujer que fue condenada por apoderarse progresivamente del patrimonio de su madre, enferma de demencia.
En una sentencia que no es firme, pues cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJC desestima el recurso de la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que la consideró autora de un delito continuado de apropiación indebida.
Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada al pago de una indemnización a su madre en 19.051 euros, el dinero que hizo suyo injustificadamente.
Según el relato de hechos probados que ahora el tribunal de apelación ha confirmado, la mujer había perdido el contacto con su madre años atrás.
Pese a ello, acudió al domicilio de esta, que presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado, y se la llevó a su casa, donde permaneció más de dos años.
Así las cosas, “aprovechando la acusada su condición de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias”, fue “progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre”.
Relata la sentencia que comenzó a realizar numerosas retiradas de dinero en efectivo de la cuenta de su madre, que sumaron 27.439 euros, dejando el saldo de la misma en 392 euros.
Del mismo modo, retiró de un depósito titularidad de su madre 1.512 euros, con lo que la cantidad total extraída asciende a casi 39.000 euros.
El tribunal justifica como gastos de manutención y salarios para el cuidado de su madre cerca de 20.000 euros, por lo que “ha hecho suya injustificadamente la cantidad de 19.052 euros”.
Frente a estos hechos, la mujer recurrió alegando que no habían sucedido así porque la madre prestó su consentimiento a tales operaciones al haberle otorgado poder ante notario.
Pero el tribunal de apelación no comparte este argumento y explica que “una cosa es tener poder para disponer y administrar su dinero y otra, muy distinta, excederse de las facultades de administración y realizar en su propio beneficio los actos de disposición”.
Añade la Sala que el delito se comete cuando estando autorizado a disponer de un patrimonio ajeno “lo incorpora a su patrimonio sin consentimiento de su titular y en su perjuicio, pues la autorización para la disposición del patrimonio no conlleva el desapoderamiento del mismo a su beneficio”.
Junto a ello, la defensa también señaló que debió aplicarse la excusa absolutoria que prevé el Código Penal para delitos patrimoniales cuando existe parentesco entre las partes.
Sin embargo, explica el tribunal que en este caso no concurre, dada la “evidente vulnerabilidad” de la madre de la recurrente.
En este sentido, indica que la mujer se aprovechó del deterioro que presentaba su madre, “una persona mayor muy frágil, influenciable y dependiente” que “no tenía mecanismos de defensa ni capacidad para proteger sus intereses económicos”.
Por todo ello, la Sala de lo Penal desestima el recurso de apelación de la condenada, que puede recurrir esta decisión en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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