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Madrid, 27 dic (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión a un hombre que se apropió durante más de un año de una prestación de su hermana incapacitada, que sumaba más de 8.000 euros, y que ya había sido condenado previamente por haber hecho lo mismo con otros 24.000 euros.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que a su vez ratificó otra de la Audiencia de Valladolid por un delito de apropiación indebida, con la agravante de reincidencia.

Además de la pena de prisión, el alto tribunal ratifica el pago de una indemnización de 8.293,50 euros a la Fundación María Josefa Recio, encargada de la tutela de la víctima, y la prohibición de acercarse y comunicarse con ella por un periodo de cinco años.

Él había sido el tutor de su hermana hasta 2015 cuando el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid le condenó por apropiación indebida, al disponer para sí de 24.203 euros de ella.

La mujer percibía en 2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social una prestación familiar por hijo a cargo por importe de 551,90 euros mensuales, a través de una cuenta bancaria.

Así, el Supremo considera probado que en agosto de 2016, el condenado consiguió, valiéndose del cargo de tutor del que había sido removido previamente, cambiar la domiciliación de la pensión de su hermana a otra cuenta de la que era único titular.

Y con ello se apropió desde esa fecha hasta diciembre de 2017 de 9.400 euros, si bien reintegró a su hermana 1.106 euros.

En su recurso, el condenado sostiene que desconocía que le estaban ingresando dinero de su hermana en una cuenta suya y que no hizo el cambio de titularidad de la cuenta, ni sabe quien pudo hacerlo.

Pero para el Supremo este "alegato resulta inadmisible" porque no se trata de la percepción de una mensualidad aislada, sino que abarcan más de un año, "no siendo creíble que el acusado no se apercibiese de que se le ingresaba la prestación establecida en favor de su incapacitada hermana en la cuenta bancaria de que era único titular."

Y sobre el cambio de titularidad, explica que "la orden tuvo que darla el acusado, que es quien resulta favorecido por el cambio, siendo absurdo que, de no haberlo ordenado él, y al enterarse del cambio, no lo rectificase comunicándoselo a la entidad bancaria".




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