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  • La Audiencia de Alicante le impone también el pago de una indemnización de 65.500 euros a los padres de la víctima

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de un año de prisión y a una multa de 1.086 euros a una mujer que se quedó con el dinero de una cuenta bancaria que tenía en común con su pareja, después de que él quedara incapacitado como consecuencia de un accidente laboral. La Sala la considera autora de un delito continuado de apropiación indebida y le impone también el pago de una indemnización de más de 65.500 euros para los padres, y representantes legales de la víctima.

La pareja mantuvo una relación sentimental de cerca de dos años en la que tuvieron un hijo. En ese contexto, decidieron tener una cuenta bancaria en común, por lo que dieron de alta a la mujer como cotitular en una cuenta que ya tenía activa el hombre, donde le ingresaban a éste la nómina.

En noviembre de 2014, el perjudicado sufrió un accidente laboral muy grave que le obligó a permanecer ingresado en un hospital durante unos dos años. El hombre quedó en un estado de mínima consciencia y sufrió lesiones de carácter permanente, por lo que en abril de 2017 fue declarado incapaz por sentencia firme.

Tras el accidente, durante la hospitalización, la empresa para la que trabajaba siguió ingresándole el importe de las nóminas en la misma cuenta bancaria, en la que también comenzaron a abonarse las prestaciones de la mutua y, posteriormente, la pensión por gran invalidez.

Según relata la sentencia, durante ese periodo, la condenada dispuso de más de 99.000 euros de la cuenta bancaria a través de pagos con tarjeta, reintegros o transferencias realizadas a otra cuenta de la que ella era titular única.

De esos 99.000 euros, la mujer transfirió más de 32.500 euros a los padres del lesionado para pagar las necesidades del mismo. El resto, más de 65.500 euros, se los quedó en su propio beneficio. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.




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