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  • La Audiencia de Cantabria la considera autora de un delito continuado de apropiación indebida, pero descarta la estafa porque no concurre el elemento nuclear de este delito, esto es, el engaño

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a una mujer por extraer en repetidas ocasiones dinero de las cuentas bancarias de su madre, aprovechando que esta padece demencia. Además, deberá indemnizarla en 19.000 euros.

En una sentencia, que no es firme porque puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que la acusada, “con ánimo de obtener un beneficio ilícito” se llevó a su casa a su madre, con la que había perdido el contacto años atrás, aprovechando que esta “presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado”.

La situación de convivencia duró cerca de dos años y medio, y durante este tiempo la acusada aprovechó “su calidad de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias para ir progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre”.

Así, extrajo cerca de 39.000 euros en más de medio centenar de operaciones. Teniendo en cuenta los gastos de manutención de la madre y el abono de retribuciones que pudo hacer a terceras personas para el cuidado de la anciana, el tribunal considera que la acusada “ha hecho suyo injustificadamente” un total de 19.000 euros.

Para llegar a esta conclusión, la Audiencia ha tenido en cuenta la prueba documental y las testificales, en especial la de uno de los hermanos de la acusada, quien relató “detallada y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos”. A juicio de la sala, el testimonio del hermano ha resultado “plenamente creíble y convincente”.

Por el contrario, la acusada se acogió a su derecho a no declarar y “tampoco ha ofrecido prueba alguna de descargo”.

“Ante la contundencia de las pruebas incriminatorias practicadas consistentes en la convincente declaración de sus hermanos y en la prueba documental, se entiende que la acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas”.

Lo que, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, permite a la sala señalar que “dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de la creíble declaración de sus hermanos”.

Finalmente, la Audiencia descarta la comisión de un delito de estafa por parte de la acusada, tal y como solicitaba la acusación particular que representa a un hermano de esta.

Explica en su sentencia que los hechos no pueden constituir estafa al carecer del elemento nuclear el delito, como es el engaño bastante. Y es que la acusada, que se encontraba autorizada para operar con las cuentas de su madre, no utilizó el engaño para hacer las extracciones, sino el abuso de la confianza que su madre había depositado en ella para sacar el dinero necesario para sus necesidades.

La resolución de la Audiencia Provincial tiene carácter provisional al poderse recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.




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