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  • La Audiencia de Cantabria le condena por un delito contra la salud pública en grado de tentativa, ya que no llegó a disponer del paquete y no era el destinatario del mismo
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre que en febrero del pasado año recogió un paquete postal procedente de México que contenía kilo y medio de cocaína.

El tribunal que le juzgó le considera autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño y de notoria importancia cometido en grado de tentativa, dado que no llegó a disponer del paquete y tampoco era la persona que aparecía como destinataria del mismo.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le condena además a una multa de 62.000 euros.

Según el relato de hechos, el paquete, que declaraba como contenido productos de seguridad industrial, procedía de México y fue interceptado en Memphis (Estados Unidos) al detectarse en el escáner la posible carga de droga.

Desde entonces, se inicia una entrega vigilada del mismo, que llega a Barajas y desde allí se remite a Santander. Una vez en la ciudad, se contacta con el teléfono que figura en el destinatario y se acuerda su entrega que, a petición de éste, se realiza en el parking de un centro comercial.

El ahora condenado es la persona que se presentó en el lugar para recoger el paquete y firmó el albarán de entrega, pero no quien figuraba como destinatario.

Al realizarse la apertura del paquete, se encontraron tres placas LED que contenían, cada una de ellas, 500 gramos de cocaína. La cantidad total de la droga podría haber tenido un valor en el mercado negro cercano a los 90.000 euros.

Fiscalía solicitaba seis años y medio de prisión

En sus conclusiones, el ministerio fiscal solicitó una condena de seis años y medio de cárcel, así como una multa de 100.000 euros, por un delito consumado de tráfico de drogas.

Sin embargo, la sala ha considerado que el delito no llegó a consumarse al concurrir circunstancias excepcionales que el Tribunal Supremo aprecia para entender la existencia de tentativa en un delito contra la salud pública.

En este sentido, la Audiencia recuerda que para que se aprecie la tentativa deben darse tres supuestos: que la persona no haya intervenido en la operación previa de importar la droga, que no figure como destinatario y que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la mercancía.

En este caso, “ni por su dirección ni por su destinatario consta que tuviese ninguna relación con el acusado, que ni figuraba como tal ni habitaba en el domicilio al que se dirigía el paquete”.

Y es que entiende la sala que no se puede afirmar que el papel del ahora condenado “fuese más allá de ser la persona enviada para acudir a recogerlo”.

Por todo ello, el tribunal le condena por un delito contra la salud pública agravado por la notoriedad del hecho pero en grado de tentativa, por lo que la condena queda fijada en tres años y medio y la multa reducida a 62.000 euros




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