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Madrid, 8 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años y 8 meses de cárcel a un empresario acusado de un delito contra el medio ambiente por acumular unos 8.000 neumáticos en una parcela de Majadahonda (Madrid) sin las medidas de protección adecuadas, al entender que no se vulneraron sus derechos al condenarle.

En la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, cuyo ponente es Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, se desestima el recurso interpuesto el empresario contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -de noviembre de 2020- de avalar la condena que había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid, rechazando su recurso contra la misma.

El Supremo dicta ahora esta condena firme, que ya no se puede recurrir, y obliga al empresario a pagar las costas.

La Audiencia madrileña condenó al acusado como autor de un delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 326.1 del Código Penal a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, multa de 3.240 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la gestión y eliminación de residuos por tiempo de 2 años y 3 meses y costas del juicio.

Lo hizo al considerar que desde 2002 el acusado acumuló neumáticos en su parcela de Majadahonda, donde en 2008 había más de 8.000, por lo que fue multado con 15.000 euros y conminado a retirar todo tras una denuncia de agentes forestales por el abandono de residuos no peligrosos sin la preceptiva autorización administrativa.

Pero el acusado no dio cumplimiento a dicha obligación, ni abonó la multa impuesta y en 2014 continuaba haciendo un uso no autorizado de esa parcela como depósito de neumáticos, de manera que la Guardia Civil le sancionó de nuevo y se le ordenó pagar una multa de 12.000 euros y a limpiar la parcela.

Pero no lo cumplió y siguió acumulando ruedas sin autorización y sin medidas de seguridad, hasta que en 2017 la Comunidad de Madrid procedió a retirarlas ante la "inactividad" del acusado.

El empresario argumentó en su recurso que no se aportó al procedimiento "ninguna prueba de cargo que pueda incriminarle" y que quedó acreditado que "en todo momento ha tenido intención inequívoca de retirar los neumáticos del terreno, algo que no pudo llevar a cabo dada la imposibilidad económica".

Ahora los magistrados no atienden su argumento de que se vulneró su presunción de inocencia, y el principio "in dubio pro reo", y certifica que el Tribunal Superior de Justicia aplicó correctamente la ley.

Detallan que el empresario reconoció que fue multado en dos ocasiones pero siguió acumulando neumáticos, y que "la actividad ilegal, ilícita y contraria a las normas administrativas reguladoras ha podido ocasionar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas o ha podido afectar gravemente a la salud de las personas".




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