La actividad ilegal fue detectada por agentes de la Policía Municipal de Madrid, que en un patrullaje preventivo en la Cañada Real observaron cómo en el interior de una finca se estaba produciendo actividad no autorizada. Tras una primera inspección, el Juzgado de Instrucción número 46, solicitó a la Fiscalía de Sala de Medio Ambiente “valorar el impacto ambiental en el suelo, aire, y entorno resultante de la actividad que se ejerce en la parcela”, así como “la valoración económica de los daños ambientales descritos en el informe”.
El informe constató la presencia y manipulación de sustancias peligrosas sin ninguna precaución, la mezcla de sustancias y su manipulación sin los conocimientos necesarios, así como la acumulación de aparatos electrónicos sin clasificar ni separar del resto de residuos. Estos residuos se quemaban de noche para no levantar sospechas.
Según señala el abogado medioambientalista José Manuel Marraco, se trata “de un delito ambiental de libro, que aplica el derecho penal ambiental a una situación como un depósito donde se hace una gestión no autorizada de residuos, y en la que además el titular se presenta como encargado y reconoce su participación”.
Para Marraco esta sentencia, que se dictó en abril aunque ha trascendido ahora, tiene importancia porque, a pesar de ser un supuesto típico “estamos acostumbrados a que el derecho penal ambiental parezca que no se aplica para los supuestos más graves, y nos llama la atención cuando sí se hace”. Además, destaca que más allá de la pena de prisión, es importante el hecho de que se ordenara “la reposición del estado original del lugar”, limpio de contaminantes, porque “estos problemas no solo se solucionan con el ingreso en prisión del responsable, sino que también hay que aplicar medidas para defender el medioambiente, que parece que está olvidado”.
Sentencias como esta ayudan a “cambiar la mentalidad y que el derecho ambiental no se convierta en un hecho revolucionario, sino que la aplicación de la ley sea un hecho normal”, añade.
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