El asunto se inicia, cuando en una conversación entre compañeras de trabajo, una le comenta a la otra que el otro día “fulanito de tal”, aprovechando un momento en el que están solos en una estancia del centro de trabajo, la “abraza” por la espalda y le da un lengüetazo en la oreja… evidentemente sin el consentimiento de la persona en cuestión. La compañera le dice que cómo no ha denunciado esto y ella responde que no se atrevió porque es extranjera y teme por su puesto de trabajo. La compañera, le dice que ni hablar de eso y pone los hechos en conocimiento del jefe. Éste llama a RRHH y sin dudarlo ni un segundo, se decide activar el protocolo de acoso sexual que rige en la empresa por aplicación del Convenio Colectivo.
A todo eso, hay que indicar que el agresor es Delegado del Personal y miembro del Comité de Empresa por uno de los sindicatos mayoritarios y que ya acumulaba dos sanciones previas por trato de corte machista a compañeras de trabajo, ambas confirmadas judicialmente.
Se constituye la Comisión Instructora que ordena el Convenio, de la que forman parte, por la representación social, otros miembros del mismo sindicato que el agresor y tras la instrucción del oportuno expediente contradictorio, se concluye en que los hechos son calificables de acoso sexual según la definición del mismo que se hace en el Convenio, norma que a su vez califica de falta muy grave esta conducta, por lo que la empresa decide despedir al trabajador fulminantemente.
El sindicato al que está afiliado el trabajador, decide no asistirlo judicialmente por una cuestión estética y el mismo contrata a un abogado particular, conocido mío por cierto y al que tengo por un excelente profesional. Se interpone la demanda, dado que la empresa no accede a conciliar bajo ningún punto de vista y el compañero hace una buena demanda que puede poner en apuros a la empresa que defiendo: Denuncia una serie de defectos formales que se cometieron en el curso del expediente por parte de la Comisión Instructora, alguno de los cuales, me hace pensar que no lo tengo nada fácil para aguantar el despido
El asunto se reparte a un Juzgado servido por un Magistrado de los que tienen la etiqueta de progresista y celebramos el juicio, en el curso del cual declaran como testigos todos los intervinientes en el expediente contradictorio (incluida la víctima) afirmándose y ratificándose en cuanto declararon ante la Comisión Instructora. Llega la sentencia y declara el despido improcedente. SSª, rechaza todos los alegatos formales presentados por la parte actora, pero a pesar de la ingente labor probatoria desplegada por la empresa, declara que los hechos imputados al demandante en la carta de despido (que son los mismos que consideró la Comisión Instructora), no han quedado suficientemente acreditados. A pesar de ello, se declara en uno de los hechos probados que sí queda probado el abrazo (no el lengüetazo), en base a cuanto resultó del interrogatorio de parte.
Anunciamos y formalizamos recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y se designa Magistrada ponente a una que tiene la etiqueta de conservadora. La base de nuestro recurso fue sostener que si habían quedado probados todos los hechos y precisamente en base a la prueba documental aportada (expediente elaborado por la Comisión Instructora), ratificadas en juicio todas las declaraciones sus respectivos autores, sosteniendo que en cualquier caso, debía declararse la procedencia del despido, aunque solo fuese en base al abrazo no consentido (y por la espalda) que recibió la agraviada, que éste si era un hecho declarado probado, hecho que en base a cuanto establecía el Convenio Colectivo, debía ser, sí o si, catalogado de acoso sexual.
Anunciamos y formalizamos recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y se designa Magistrada ponente a una que tiene la etiqueta de conservadora. La base de nuestro recurso fue sostener que si habían quedado probados todos los hechos y precisamente en base a la prueba documental aportada (expediente elaborado por la Comisión Instructora), ratificadas en juicio todas las declaraciones sus respectivos autores, sosteniendo que en cualquier caso, debía declararse la procedencia del despido, aunque solo fuese en base al abrazo no consentido (y por la espalda) que recibió la agraviada, que éste si era un hecho declarado probado, hecho que en base a cuanto establecía el Convenio Colectivo, debía ser, sí o si, catalogado de acoso sexual.
Llegó la esperada sentencia del TSJ, declarando el despido procedente aunque sólo por lo del abrazo y rechazando la modificación de hechos probados que habíamos planteado. La sentencia ha quedado firme porque el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de la doctrina que interpuso mi más que digno contrario.
Ha sido un asunto de muchas horas, de muchas ganas y de los de convencimiento personal: La conducta de este personaje no podía quedar impune. Y una sentencia como la finalmente obtenida, justifica y hace grande nuestro oficio. Le da sentido y mucho a todo lo que hacemos cada día y desde luego compensa los malos tragos que a veces tenemos que soportar.
Con todo, no puedo obviar unas pocas reflexiones al hilo de lo ocurrido en este caso:
- Que el personaje era de armas tomar, era evidente desde el minuto cero. Existencia de antecedentes confirmados judicialmente que incomprensiblemente no fueron tenidos en cuenta ni en la instancia, ni en la Sala.
– Si bien el sindicato como institución se mantuvo al margen, está claro que no lo hicieron los propios compañeros del sindicato que formaron parte de la Comisión Instructora, que se implicaron y dieron la cara, que es algo que les honra. Esto si, no alcanzo a comprender como el sindicato no expulsó o como mínimo suspendió de militancia a este personaje. Y ya no por las causas del despido. Desde que fue sancionado por machismo y confirmada la sanción judicialmente.
- Por vueltas que le doy, no puedo comprender la sentencia de instancia: Ante un caso claro como éste, no caben concesiones. Ninguna. Ni por ser sindicalista, ni por ser muy antiguo, ni por nada. Estas actitudes deben atajarse de raíz. Y más si ya había antecedentes. Y por el contrario: No me consuela que se pasase por encima de las cuestiones formales plateadas por el demandante, porque tenían base y en algún aspecto podían ser constitutivas de alguna irregularidad en materia de derechos fundamentales. Y eso, aún en contra de mis intereses, debió merecer mayor consideración por parte de SSª.
- La sentencia de la Sala contiene sin duda el fallo que debió contener la de instancia. Pero contiene también un cierto halo corporativista al no aceptar una modificación de hechos probados que era a nuestro modesto entender, obligada.
- Y otra cosa difícil de entender, por lo menos para mí. Ni un solo reproche, ni plus de punibilidad por ser el demandante delegado de personal. Se supone que el cargo les obliga a dar ejemplo ante sus compañeros y más en esta materia.
- Y por último: Por una vez, por lo menos, la empresa estuvo a la altura y tuvo un comportamiento ejemplar… con algún defectillo formal, es cierto, pero con las ideas muy claras en lo que concierne al fondo del asunto.
Y no quiero terminar sin hacer un reconocimiento a la excelente labor de defensa que llevó a cabo mi contrario. El tema era duro, difícil y de los que no suelen beneficiar al buen nombre de profesional. Y él supo llevarlo con una exquisitez poco habitual en estos casos, planteando una defensa alejada de cualquier planteamiento escabroso y perfectamente orientada en la dirección que más podía beneficiar a su cliente.