La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander ha desestimado la demanda presentada por la empresa encargada de ejecutar la envolvente del edificio que alberga el Centro Botín al entender que la misma es “claramente defectuosa porque las piezas cerámicas se rompen y se caen” y ello no por la fabricación o composición de las mismas, sino por “una deficiente ejecución del sistema de anclaje” patentado por la demandante.
En una sentencia que ha sido dada a conocer en el día de hoy, la magistrada desestima de esta forma la pretensión de la compañía de que la empresa fabricante de las piezas cerámicas le indemnizara con 528.738 euros en concepto de daños y perjuicios.
También demandó a la unión temporal de empresas Botín, contratista principal y entidad que subcontrató a la demandante, para exigir el pago de las facturas que aún no le ha abonado y la devolución de las cantidades retenidas en concepto de garantía.
Entre sus razones, la empresa demandante alegaba que no tuvo ningún tipo de control respecto al diseño y producción de las piezas, y que ni siquiera pudo decidir con quién contrataba su producción, ya que ese aspecto le vino impuesto.
Entendía la empresa que “las piezas cerámicas presentan ciertas patologías, se están deteriorando y algunas se han llegado a desprender” cuando, a su juicio, “estos problemas nada tienen que ver con el sistema de sujeción creado por ella, sino que derivan de la propia fabricación, inadecuada, de las piezas”.
Por el contrario, la compañía ceramista apunta a que el problema de la rotura y caída de las piezas “se encuentra en el sistema de anclaje” y es que, según alega, “la expansión térmica del sistema de sujeción es muy superior al de la cerámica, por lo tanto, ante aumentos de temperatura ese sistema actúa como una cuña en el interior del alojamiento del disco cerámico y lo rompe”.
Del mismo modo, la UTE Botín también se opone a la demanda argumentando que la actora “no ha terminado a satisfacción sus trabajos” y que “existe un problema con la envolvente del edificio que no se puede cuantificar”.
El problema no está en las piezas cerámicas
En su sentencia, la juez repasa cada uno de los informes periciales aportados en la causa y concluye que “ha quedado acreditado que la empresa ceramista no es responsable de las patologías de las piezas cerámicas”.
“Como se ha expuesto a lo largo de todos los informes periciales presentados, a excepción del presentado por la actora, nada tiene que ver la pasta de las piezas ni su composición en su rotura”, añade.
Por el contrario, “queda acreditado que la actora no ha cumplido satisfactoriamente la obra que le fue encargada, que era ejecutar la envolvente del Centro Botín, y no la ha cumplido porque dicha envolvente es claramente defectuosa”.
En este sentido, señala la sentencia que “las piezas se rompen y se caen, sin que en dicha situación influya la fabricación y la composición de las piezas, sino una deficiente ejecución del sistema de anclaje, sistema que no puede entenderse secundario a las piezas, puesto que no debe olvidarse que se trata de un sistema ideado por la actora y que ha sido objeto de patente”.
Por todo ello, la magistrada desestima la demanda, decisión que puede ser recurrida en apelación en un plazo de veinte días.
No hay comentarios.