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Cientos de personas desaparecen cada año sin dejar rastro, y desgraciadamente sin que sus familiares conozcan cual es su situación y su paradero. Cuando la desaparición se alarga en el tiempo, y comienzan a existir serias dudas sobre si esa persona continúa viva o no, entonces concurre la “situación de ausencia”.

 

En estos supuestos, los familiares se ven obligados a adoptar medidas para proteger el patrimonio y los bienes de las personas desaparecidas, y así nuestro Código Civil diferencia tres tipos de situaciones: a) las medidas provisionales; b) la ausencia declarada; y c) la declaración de fallecimiento.

Las medidas provisionales a la ausencia de una persona son la primera actuación legal que se produce para dar una respuesta al abandono de los bienes del desaparecido mientras que este permanece ausente, ante la necesidad de protegerlos frente a posibles acreedores, así como ante perjuicios inminentes.

En este sentido, nuestro Código Civil recoge en su artículo 181 aquellos presupuestos que han de concurrir para adoptar tal situación: a) en primer lugar debe existir la desaparición de una persona de su domicilio o lugar de su última residencia, sin que se tenga más noticia de ella; b) en segundo lugar, tiene que darse la necesidad de nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en cualquier tipo de acto que no admita demora sin perjuicio grave; c) y finalmente, es imprescindible la solicitud por parte de una persona legitimada,   o interesado, o por el Ministerio Fiscal.

De este modo, y tras oír a testigos y parientes más próximos, el Letrado de la Administración de Justicia nombrará, previa audiencia del Ministerio Fiscal, a un defensor que pueda actuar en nombre del ausente, y que salvo causa que lo justifique, radicará en el cónyuge mayor de edad no separado judicialmente, o en su defecto en el pariente más próximo hasta el cuarto grado. La persona designada no solo podrá actuar en nombre del desaparecido en aquellos actos que no admitan demora sin perjuicio grave, sino que podrá llevar a cabo toda actuación que tenga por finalidad la protección del patrimonio del ausente.

Como es lógico, estas medidas provisionales finalizarán inmediatamente si la persona desaparecida reaparece o es posible acreditar su fallecimiento, pero también cesan al producirse la declaración de ausencia o la declaración de fallecimiento.

¿Cuándo se produce la declaración legal de ausencia?

La declaración judicial de ausencia se produce cuando transcurren los plazos marcados por la ley desde que la no se tiene noticia de la persona desaparecida, y así el artículo 183 del código civil establece dos plazos, uno de un año y el otro de tres años desde que se tuvieron las últimas noticias o la falta de éstas, en función a si el desaparecido dejó apoderado con facultades de administración de todos sus bienes a alguien o no.

En ese momento, al declarado ausente se le nombra un representante que gestionará su patrimonio, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 185 del texto legal nombrado, y que consistirá principalmente en realizar un inventario de los bienes muebles y describir los inmuebles del desaparecido, así como conservar y defender su patrimonio y obtener de sus bienes los rendimientos normales de acuerdo a su naturaleza.

Cuando quienes representan al ausente es su cónyuge, hijos o ascendientes, además podrán disfrutar de la posesión temporal del patrimonio del esa persona, pudiendo incluso hacer suyos los rendimientos, frutos y rentas que deriven de sus bienes, siempre teniendo en cuenta las obligaciones alimenticias que pudiera tener la persona desaparecida.

Es importante destacar los efectos que produce la declaración de ausencia legal respecto al matrimonio, y es que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes y a la disolución de la sociedad de gananciales o el régimen de participación. Además, cuando el cónyuge es el representante del ausente, tiene automáticamente la administración y disposición de los bienes gananciales. Y finalmente, y en cuanto a la patria potestad de los hijos menores, desde la declaración de ausencia ésta será ejercida únicamente por el cónyuge presente.

¿Cuándo tiene lugar la declaración de fallecimiento de la persona ausente?

Cuando la situación de incertidumbre sobre el estado y paradero del ausente se consolida en el tiempo, y la muerte de la persona es bastante probable o han transcurrido los plazos legalmente establecidos al efecto, es entonces cuando es posible solicitar la declaración de fallecimiento del desaparecido, cesando así la situación de ausencia legal.

Mientras que la declaración de fallecimiento se produce, se presume que el ausente ha vivido hasta ese momento, por lo que habrá de esperar al momento de la fijación judicial del fallecimiento para concretar así la fecha desde la que se estima que esa persona efectivamente ha fallecido, creando tal situación los efectos oportunos.

Nuestro código civil establece los plazos que han de transcurrir para proceder a la declaración de fallecimiento, y así el artículo 193 y 194 indican que cumplirse el plazo de los diez años desde que se tuvieron las últimas noticias o desde que se entiende producida la desaparición, aunque será suficiente el transcurso de cinco años cuando el desaparecido hubiese cumplido los 75 años. Por su parte, bastará con un año contado de fecha a fecha, si el desaparecido se encuentra en un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, o dos años si pertenece a un contingente armado, tomando parte en operaciones. Bastará el transcurso de tres meses cuando el desaparecido se encuentre a bordo de una nave naufragada, o de una nave siniestrada.

¿Qué efectos tiene la declaración de fallecimiento?

Con la declaración de fallecimiento, cesa automáticamente la situación de ausencia legal y el patrimonio del ausente se convierte así en herencia, y por tanto, a partir de ese momento se abre la sucesión del causante.

A pesar de ello, los herederos del fallecido no podrán disponer de los bienes a título gratuito hasta que transcurran cinco años desde la declaración de fallecimiento, teniendo la obligación de realizar un inventario de bienes respecto a la totalidad de los bienes que forman parte de la herencia.

Al igual que ocurría con la declaración de ausencia, la aparición de la persona desaparecida también revoca la declaración de fallecimiento, recobrando esa persona sus bienes en el estado en que se encuentren, y si hubieran sido vendidos, entonces recobrará el precio o los bienes que con ese dinero se hayan adquirido, sin que tenga derecho a percibir los frutos hasta ese momento.




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