Que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a su expareja de la obligación de contribuir a los gastos de los menores. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Granada en una sentencia en la que da la razón a un hombre que recurrió la imposición del pago íntegro de más de 16.000 euros por curso del colegio privado de sus hijos.
El fallo revoca parcialmente la sentencia del juzgado e impone a ambos progenitores la obligación de compartir proporcionalmente los gastos educativos. Los jueces consideran más justo, teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro y que están en régimen de custodia compartida, que el padre sufrague el 80% del coste mientras que la madre se haga cargo del restante 20%. De esta forma, el hombre pagará unos 12.800€ de la factura educativa, mientras que la madre aportará 3.200€ por sus hijos. Esta distinción de porcentajes se aplica únicamente en el pago del colegio, el resto de gastos de los niños son al 50%.
Los magistrados consideran que, si bien pueden presumirse unos altos ingresos al padre por un viaje al mar Rojo, también puede suponerse “solvencia” a la madre por la compra de un Ranger Rover Evoque tras la separación. Además, tienen en cuenta que la mujer es socia en una empresa inmobiliaria, con unas nóminas mensuales de 2.300€. Por este motivo, los magistrados señalan que, aún presumiendo que el exmarido cobre más, no significa que la madre de los niños deba desentenderse de los gastos educativos de los menores. Además, ambos progenitores están de acuerdo en que los dos niños continúen en el colegio privado.
Domingo Manuel Domingo Carrillo, abogado de la madre, valora de forma positiva la sentencia afirmando que “lo que se consigue es anteponer el interés del menor, dado que la madre no podía hacerse cargo de ese 50% y a lo que se le obliga es a pagar solamente el 20% para que los niños puedan seguir manteniendo ese nivel de vida que tenían antes de la separación de los padres”.
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