La Audiencia de Valladolid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital que otorgó la custodia compartida de dos hijos menores a unos padres que se habían cruzado denuncias mutuamente. Él ha sido condenado por injurias leves porque en una discusión en pleno proceso de crisis conyugal insultó a su entonces mujer a la que llamó "cerda", "marrana" y "especimen de hija de puta". Ella está pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso. Él quería la custodia compartida. Ella, no. De aplicar en su literalidad el Código Civil, ninguno de los progenitores podría hacerse cargo de los niños porque el artículo 92.7 en el que la mujer buscaba amparo a sus pretensiones establece que "no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos (...)".
La Audiencia, sin embargo, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, concluye, como ya lo hiciera el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que "una aplicación maximalista de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil podría incluso redundar en perjuicio del superior interés de los menores que se pretendía a priori preservar". La Sala considera que el episodio de los insultos, un incidente aislado en el marco de una crisis conyugal, no puede considerarse trato degradante ni puede entenderse que menoscabó la integridad moral de la insultada.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que cuando la esposa denunció al marido por los insultos asumió el proceso de divorcio que habían iniciado con anterioridad, entendió, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que lo importante es velar por el interés de los menores y que para ello hay que evitar automatismo en la aplicación de la ley, valorar las circunstancias concretas de cada caso y "huir de interpretaciones formalistas y encorsetadas que conduzcan a cerrar el paso a toda posibilidad de fijar una custodia compartida por el mero hecho de que exista un procedimiento en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
El juez otorgó a los padres la custodia compartida de sus dos hijos de 14 y 10 años porque entendió que el incidente de los insultos no fue grave; que fue un hecho aislado reflejo de las tensiones inherentes a un proceso de ruptura que "en ningún caso pueden servir para eximir a los dos progenitores de los deberes que, en situación de corresponsabilidad, tienen para con sus hijos". Se basó, además, en los informes de los equipos psicosociales, que concluyeron que ambos progenitores estaban perfectamente capacitados para desempeñar el rol parental y que los menores mantienen con sus padres "un fuerte vínculo afectivo y unas positivas pautas de interacción". Sólo desaconsejaron la custodia compartida porque el padre vivía en una localidad distinta. Pero se mudó.
La sentencia fue recurrida. Y ahora la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid la confirma y desestima la petición de la madre, que quería la guardia y custodia en exclusiva con un amplio régimen de visitas a favor del padre. Dice la Sala que "sorprende" que la mujer esgrima la condena por injurias leves para pedir que el padre sea privado de la custodia compartida cuando ella está pendiente de un juicio por amenazas con instrumento peligroso en el ámbito familiar. Y recuerda que "la rígida e inflexible aplicación que propugna" del artículo 92.7 "pondría incluso en tela de juicio la posibilidad de otorgar una custodia exclusiva a favor de cualquiera de ambos progenitores". Los magistrados mantienen que el episodio de los insultos dentro de la "crisis conyugal" tiene un "carácter aislado" y "escasa trascendencia" por lo que "difícilmente pudieran integrar plenamente el trato “degradante” de menoscabo a la integridad moral que refiere el mismo artículo 173 del Código Penal en sus apartados primero y segundo, dado que no puede estimarse que ese único hecho aislado fuera suficiente para crear en la víctima los sentimientos de angustia, temor y miedos característicos del trato degradante, según refiere la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que insiste en la necesidad de una situación reiterada y habitual de menoscabo, hostilidad y humillaciones a la víctima".
Tras valorar los informes periciales que "no desaprueban de forma tajante la guardia y custodia compartida" y habiendo acreditado el padre que ha fijado su residencia en la localidad en la que residen sus hijos y solventado de esta forma la única objeción que señalaron los expertos, la sala concluye que "no existe impedimento alguno para el mantenimiento de la custodia compartida" y considera "irrelevantes" para este pleito otras denuncias presentadas por la progenitora después de que el juez de Violencia sobre la Mujer otorgara la custodia compartida "pues su formulación revela su carácter puramente instrumental".
La Audiencia mantiene la obligación del padre de abonar 200 euros como pensión de alimentos a sus hijos; rechaza incrementarla a 350 euros como solicitaba la madre y desestima también la petición de una pensión compensatoria de 150 euros para la exmujer por considerar que la pérdida de ingresos por su situación de desempleo "en modo alguno puede ser consecuencia de una pérdida de oportunidades durante el matrimonio o de la ruptura de la convivencia".
La Sentencia de la Audiencia estima parcialmente las peticiones de la progenitora, que no tendrá que abandonar la vivienda familiar en un año, como fijó el juez en primera instancia, sino que, transcurrido ese periodo, los dos miembros de la pareja la podrán utilizar en semestres alternos.
Además, la Sala no le impone las costas por considerar que la cuestión planteada es controvertida.
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