La plataforma Clintu, que ofrece servicios de limpieza de hogar, ha sido condenada a pagar 1,29 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social atrasadas, al considerarse probado que existía relación laboral entre la empresa y sus 505 trabajadoras.
El Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona ha reconocido que la plataforma es prestamista de servicios de limpieza y no una mera intermediaria por medio de una plataforma que pone en contacto limpiadoras y clientes.
“Las trabajadoras recibían órdenes e indicaciones de Clintu, y era ésta quien organizaba el trabajo y daba cobertura total a los servicios solicitados por los clientes”, dice la sentencia.
“Este fallo marca la línea de cómo deben ser las altas en Seguridad Social por parte de este tipo de trabajadoras y pone cortapisas a posibles fraudes por parte de la empresa”, manifiesta Montse Arcos, abogada que ha conseguido el caso en el que representaba a 30 trabajadoras.
La empresa decía que su actividad principal era informática porque había desarrollado la tecnología de la aplicación, y simplemente la gestionaba. “Eso implicaba que los costes de Seguridad Social en el régimen general de las afectadas no los asumía la empresa, sino ellas mismas mediante el alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar”, afirma la letrada.
La resolución llega después de casi cuatro años en los que se ha demostrado cómo la economía de plataformas digitales es un modelo económico que se basa en la precariedad de trabajadoras. “Ni se aplicaba el convenio colectivo ni disponían de descanso porque tenían que estar disponibles 24 horas siete días a la semana a disposición de la empresa”, agrega Arcos.
Pero ha quedado demostrado que las limpiadoras no disponían de una infraestructura productiva propia y que Clintu era quien contactaba con los clientes y costeaba la plataforma web a través de la cual se realizaban las solicitudes. Además, señala la abogada, que el precio venía fijado por la relación entre la plataforma y el cliente, en una horquilla de 9 a 25 €. “Clintu era quien cobraba por el servicio. No hay ninguna actividad autónoma por parte de las trabajadoras, todo lo contrario”, añade.
La abogada cree que esta sentencia podría ayudar a otros casos ocurridos en Madrid y Valencia, ciudades donde Clintu también presta sus servicios.
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