Las actividades financieras conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Estas plataformas de financiación participativa suponen una alternativa a la financiación bancaria, siendo intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet.
Estas plataformas de crowdfunding permiten contactar a los promotores que requieren financiación con potenciales inversores. Suele tratarse de inversiones con un riesgo elevado, y de importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses. Las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.
La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
Es preciso tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados- y operan según la normativa nacional, ha sido extendido por la Comisión Europea, hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado. La justificación de esta extensión es evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios. Estos son algunos de sus aspectos fundamentales:
- Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
- Posibilidad de realizar una gestión individualizada de las carteras de préstamo. Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, sí que podrán, a partir de ahora, invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
- Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no podrá utilizarse para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con tales anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
- Protección del inversor mediante una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto.
- Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
- Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión.
- Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
- Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
- Regulación de posibles conflictos de intereses, estableciendo ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control.
Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
Finalmente, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea. Es posible incluso realizar la agrupación una vez finalizada la financiación si así se hubiese previsto en los contratos de la plataforma de crowdfunding, lo que puede resultar especialmente interesante para el diferimiento de la tributación hasta la venta de la participación.