Carpeta de justicia

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·         “No es posible apreciar la alteración sobrevenida” que ha provocado la frustración de la temporada

·         El hotelero apeló a la cláusula ‘rebus sic stanctibus’ para defender la necesidad de reducir el pago de la renta

·         El juez acepta la medida cautelar debido a la “urgencia y necesidad”

El juzgado nº 1 de Valencia ha aceptado la medida cautelar solicitada por Iberstreet, SL. Solicitaba aplazar el 50% de la renta adeudada a Atom Hoteles Iberia, SL debido a la pandemia del covid19. La documentación aportada evidencia que la temporada que comenzó el pasado mes de marzo quedó prácticamente “frustrada” debido al confinamiento de los primeros meses y las restricciones de aforo y movilidad posteriores.

El hotelero tenía un contrato por el que se comprometía a abonar un 18% de la facturación del hotel en concepto de renta y en todo caso un millón de euros en concepto de renta mínima. El juez entiende que el hotelero debe de asumir los riesgos ordinarios del negocio y los diferentes ciclos económicos. Pero también entiende que el ‘shock’ del coronavirus “ha afectado de manera inmediata, extraordinaria e intensa” a la situación económica de la demandante.

“En definitiva reconoce que cabe aplicar la cláusula rebus sic stanctibus, es decir, que al cambiar las circunstancias de manera sustancial, sobrevenida y no prevista cabe buscar un reequilibrio en la relación contractual”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y mercantil.

El juez efectivamente entiende que “no es posible apreciar la alteración sobrevenida” y que el demandante “ni previó ni pudo prever el riesgo de una pandemia mundial”. Además, acepta la petición de las medidas cautelares tras apreciar ”urgencia” y “necesidad”. En su opinión, no admitir las medidas cautelares pondría en riesgo la viabilidad misma de la compañía.

También observa la sentencia que el hotelero no podría haberse acogido a la moratoria de rentas para pymes al no ser clasificable como pymes por no cumplir los requisitos de facturación máxima exigida. “Muchas empresas han quedado fuera de los decretos del gobierno y tienen una tabla de salvación: la cláusula rebus”, explica Navas.

La sentencia pues acepta el aplazamiento del 50% de la renta desde junio de 2002 hasta marzo de 2021 pudiéndose incluso prorrogar si las restricciones de aforo y movilidad permanecieran en marzo de 2021. “El confinamiento y las posteriores restricciones han generado muchos problemas especialmente en el sector hostelero y turístico; muchos han podido acogerse a os decretos del gobierno; otros han podido renegociar, pero para el resto, la cláusula rebus es la salvación”, concluye Navas quien recuerda que el Supremo ya la aplicó en la anterior crisis. “Ahora la situación esencial, sobrevenida y no previsible es mucho más evidente y por eso los tribunales están aplicándola incluso cautelarmente y con criterio de urgencia”, concluye el socio-director de navascusi.com




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