Ha salido publicado en BOE la ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas. Como dice en su preámbulo, “el presente Proyecto tiene por objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.”. Hay que tener en cuenta que las pymes son el principal tejido empresarial del país y hay que facilitarles la existencia, sobre todo en esta época donde ya tienen suficientes problemas con la inflación.
Se trata de una batería de medidas de diversa índole y que analizaremos más profundamente en posts venideros. Pero con un primer vistazo podemos destacar las siguientes novedades que afectan a pymes e inversores minoristas:
Medidas de apoyo a la creación de empresas
Importe mínimo necesario para la creación de sociedades
El artículo 4 del texto refundido de la ley de sociedades de capital queda redactado en parte de la siguiente forma: “El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.”
Esto quiere decir que se podrán crear sociedades con un euro de capital pero que se sigue respondiendo por 3.000 euros como mínimo.
Nuevos epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Se añaden las siguientes actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas:
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Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
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Grupo 922. Servicios de limpieza.
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Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
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Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
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Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
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Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
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Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
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Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
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Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
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Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
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Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
Plazos máximos de pago legales
Sobre los plazos máximos de pago legales, se modifica la ley general de subvenciones con la introducción de un nuevo apartado: “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”
Facturación electrónica en el sector privado
Sobre la facturación electrónica en el sector privado: “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.”……….” Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros”
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
Se establece la obligación para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Esto se desarrollará concretamente mediante Reglamentos.
Creación de empresas mediante Crowdfunding o similares
Sobre los proyectos financiados por crowdfunding o similares, se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 %. No se impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso. Además se fija el límite de inversión por proyecto en 5 millones de euros.
Régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo
También se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo, cada vez más presentes en España y que se están convirtiendo en figuras muy importantes a la hora de impulsar proyectos, aunque todavía lejos de la importancia que tienen en países como Estados Unidos. Se permitirá comercializar a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 euros.