El último caso se refiere al de la interventora del Ayuntamiento de Cheste, quien “interesaba la equiparación de las retribuciones del puesto de interventor con las asignadas al puesto de secretario y abono de atrasos”, tal y como se indica en la sentencia, que también refiere que “ante la similitud -que no identidad, claro está- de funciones plasmadas en la norma para las funciones a desempeñar ambos puestos de trabajo, de igual nivel y subescalas comparables, (…) correspondía al Ayuntamiento demandado la prueba fehaciente de la existencia de diferencias sustanciales entre las funciones reales de uno y otro puesto que justifiquen la percepción de un complemento específico diferente, lo cual no se ha producido en el acto del juicio. Procede por consiguiente la estimación de la demanda en este extremo (…)”. La Contra Sentencia, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 10 de Valencia el pasado 29 de junio de 2021, cabe recurso de apelación. Sin embargo, COSITAL Valencia entiende que el eventual recurso tiene pocas probabilidades de prosperar, dada la claridad de la sentencia y los precedentes existentes. Cabe destacar que esta es la tercera de las resoluciones judiciales recaídas en el mismo sentido en asuntos defendidos por los servicios jurídicos del Colegio en los últimos cuatro años, en las que también se consiguió equiparar las retribuciones de secretaria e interventor del Ayuntamiento de Aldaia y las del tesorero con las de la secretaria e interventora de Godella.
Tal y como afirma la presidenta de COSITAL Valencia, Vanesa Felip, “no se trata de equiparar de forma generalizada a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local en materia de retribuciones cuando haya diferencias sustanciales entre los puestos dentro de la misma organización, pero sí de evitar que sistemáticamente unos puestos estén mejor valorados que otros cuando ello no responda a criterios objetivos derivados del contenido de esos puestos”.
No hay comentarios.