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  • La implantación de los sistemas de gestión de compliance penal cumple un doble objetivo: prevenir determinados delitos por parte de las personas jurídicas y aportar la necesaria confianza a todas las partes interesadas en que esto es así.
  • Para que la certificación aporte el nivel de confianza que estos sistemas requieren es imprescindible que las empresas certificadoras sean organizaciones técnicamente competentes, independientes, fiables y percibidas como tales por todos aquellos que han de confiar en la veracidad y valor de sus certificados.

A raíz de la publicación de la norma UNE 19601:2017 sobre sistemas de gestión de compliance penal el pasado 18 de mayo, y dada la novedad de este tipo de certificación así como la trascendencia que puede tener en el mercado, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha desarrollado un esquema de acreditación que ajusta y particulariza los requisitos generales de la norma UNE EN-ISO/IEC 17021-1 a este tipo de certificación y que ya está a disposición de los certificadores que quieran ofrecer al mercado una certificación fiable de los modelos de prevención del delito penal adoptados por las personas jurídicas.  

El papel de la certificación acreditada en compliance penal

La Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas y considera que la adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión de la prevención del delito ajustado a los requisitos mínimos, se constituye, dado su carácter de mecanismo de autorregulación de la propia organización, en un elemento exoneratorio o atenuador de dicha responsabilidad.

Una de las opciones con que cuenta una organización a la hora de definir su modelo de prevención del delito es desarrollarlo a partir de normas elaboradas por los organismos de normalización y que posteriormente sea certificado por una entidad de certificación acreditada.

La implantación de estos sistemas cumple un doble objetivo: prevenir determinados delitos por parte de las personas jurídicas y aportar la necesaria confianza a todas las partes interesadas en que esto es así, entre los que se encuentran jueces y magistrados. Para ello, es imprescindible que la implantación de estos sistemas y su eficacia esté sujeta a revisión por una organización independiente.

Esa revisión es realizada por las entidades de certificación pero, para que su labor aporte el nivel de confianza que estos sistemas requieren, es imprescindible que estén acreditadas, ya que tan sólo las entidades de certificación acreditadas han demostrado a un tercero ser técnicamente competentes e independientes de acuerdo a estándares internacionales y estar sujetas a la evaluación y supervisión de un  organismo nacional de acreditación, en el caso de España, ENAC.




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