*Contenido actualizado 14 junio 2021. Publicado 20 julio 2020.
Desde Legálitas hemos venido informando durante todos estos meses acerca de las consecuencias legales y los derechos de los consumidores en cuanto a cancelaciones de viajes contratados antes o durante la pandemia de la COVID-19, así como, en su caso, del resto de situaciones que pudiera conllevar el viaje en cuestión: anulación de reservas de alquiler de vehículos, anulación de excursiones, anulación de eventos a los que hubiéramos asistido pero que han sido igualmente cancelados por la situación decretada a nivel sanitario...
Tras el fin del estado de alarma, el pasado 9 de mayo y la adaptación a la denominada "nueva normalidad", son muchas las circunstancias que han condicionado nuestros viajes y que han supuesto en muchos casos la obligación de anularlos, tales como confinamientos por zonas, cuarentenas en el caso de resultar contagiados o haber estado en contacto con un positivo por coronavirus, o nuevas restricciones de movilidad según la ciudad o comunidad autónoma.
¿Qué sucede si en caso de rebrote tengo que quedarme en cuarentena en el hotel en que paso mis vacaciones?
En primer lugar, en el caso de vernos obligados a realizar una cuarentena en un establecimiento hotelero, actualmente existe un vacío legal en este aspecto y no existe regulación normativa alguna al respecto. En ese caso y como ya ocurrió durante el primer brote de la epidemia en los meses de marzo y abril, durante el período de disfrute de las vacaciones en el lugar de destino, se decrete la cuarenta de alojamientos turísticos o de ciudades por lo que se prohíba la salida o el abanado de dichos lugares por parte de la ciudadanía que los ocupen. ¿Quién debería asumir los gastos generados durante la cuarentena en un establecimiento hotelero?, ¿los huéspedes?, ¿el propio hotel?, ¿las compañías aseguradoras?, ¿el Estado?
Si utilizamos como referencia lo acontecido en situaciones anteriores lo cierto es que los huéspedes no han tenido que asumir gastos sobrevenidos e imprevistos por ese motivo hasta la fecha puesto que la situación se produjo por una fuerza mayor ajena a la voluntad y al ámbito de disposición del ciudadano, por lo que debemos aplicar por analogía el mismo argumento legal que entonces, y concluir afirmando que los huéspedes que se vieran afectados por una situación de cuarentena mientras disfrutan de su estancia en el hotel por motivos vacacionales estarían exentos de sufragar ningún gastos extraordinario por ese motivo.
¿Qué derechos tengo si confinan mi zona de residencia o hay nuevas restricciones en mi comunidad autónoma?
Ante la imposibilidad de realizar cualquier otro tipo de actividad vinculada a nuestro período vacacional en el lugar de destino por causas derivadas de la COVID-19, ya en el artículo 36.1 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo se estableció los derechos de los consumidores. No obstante, este articulo tiene nueva redacción tras la publicación de la Ley 2/2021 ,de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recogiendo: “Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento…”.
Es decir, ante una previsión de la posible situación provocada por la epidemia, se amplían los efectos de esta medida en el tiempo de desescalada o nueva normalidad. De modo que el consumidor o usuario tendrá derecho a la devolución de los importes pagados en su momento si finalmente el contrato de prestación de ese servicio no se pudiera ejecutar y no se pueden aceptar las propuestas alternativas que el prestador de ese servicio pueda proponer al consumidor.
Principales claves sobre la cancelación de viajes combinados
Actualmente y tras la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, se sigue manteniendo que el consumidor o usuario mantendrá el derecho a elegir entre aceptar el bono que le proponga la agencia de viajes o solicitar el reintegro del coste del viaje sin tener que esperar al transcurso del año. Asimismo, en la norma se establece que se mantendrá esta medida “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.