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En las últimas semanas se han conocido varias noticias que podrían significar que una posible vacuna contra la COVID-19 podría estar disponible para la población antes de lo esperado inicialmente. Aunque es un tema aún incierto, todo parece apuntar a que una vacuna contra la enfermedad provocada por este virus será una realidad tarde o temprano.

Al respecto han surgido una serie de bulos y rumores, indicando una serie de “consejos” para negarse, los cuales no tendrían validez en el caso de tener una vacuna para frenar el coronavirus. Es por ello que, a continuación, te explicamos cómo se regulan las vacunas en España y aquellos supuestos en los que una vacuna podría entenderse como imperativa.

En primer lugar, desde Legálitas recordamos que la vacunación en España es voluntaria, es decir, nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse. No obstante, no se sabe, a priori, de qué manera se regulará la administración de la futura vacuna del coronavirus una vez que esté disponible.

Sin embargo, y a pesar de que aún no haya vacuna disponible, ni, por tanto, se haya regulado su uso, podemos comenzar a entender cómo se podrá hacer y, sobre todo, qué dice la ley al respecto.

¿Quién debería vacunarse primero?

En principio, parece que podría darse prioridad a los grupos de riesgo, en los que están incluidos profesionales sanitarios, ancianos, enfermos crónicos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

¿Hay alguna ley que respalde la vacuna obligatoria de la COVID-19?

En circunstancias normales, la obligatoriedad de la vacuna no sería posible en España, pero la Ley orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública podría permitir, de manera excepcional, imponer la vacunación obligatoria en situaciones de epidemias y crisis sanitaras. Si nos fijamos en su articulado, establece:

1.      Artículo primero. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

2.      Artículo segundo. Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

3.      Artículo tercero. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, vemos cómo la Ley Orgánica 3/1986 permite la posibilidad de establecer la vacunación obligatoria en casos de epidemias y crisis sanitarias cuando hay un riesgo efectivo y colectivo para la salud pública. 

Sería así en los casos de que el riesgo sea individual o para la prevención de enfermedades, establecida en el calendario vacunal es necesario en consentimiento del interesado o, en su caso, el representante legal.

Para que la vacuna fuera obligatoria, sería necesaria la autorización judicial

Ahora bien, la Administración solo puede imponer la vacunación obligatoria previa autorización judicial, ya que, según el Tribunal Constitucional, la adopción de medidas coercitivas que puedan comprometer la integridad física exige:

  • Que se persiga un fin constitucionalmente legítimo, este fin lo encontramos en el artículo 43 de la Constitución Española:
  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Que su decisión venga amparada por una norma con rango de ley, nos remitimos aquí a la Ley Orgánica 3/1986.
  • Que se repete el principio de proporcionalidad.
  • Que sea acordada por la autoridad judicial tal y como establece el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la jurisdicción competente sería de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: “Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada”.

De esta manera, en principio, sería necesaria la autorización judicial previamente a la adopción de la medida, tal y como ha ocurrido con otras medidas adoptadas por las diferentes comunidades autónomas en la actual situación de crisis sanitaria.

Hay que tener en cuenta, igualmente, que según el Tribunal Constitucional y lo establecido en los artículos 10 y 15 de nuestra carta Magna, “la práctica de las posibles intervenciones-en relación a la posibilidad de una posible vacunación obligatoria,- ha de llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona, sin que en ningún caso pueda constituir, en sí misma o por la forma de realizarla, un trato inhumano o degradante

La administración de la vacuna del coronavirus será competencia del Gobierno y de las comunidades autónomas

Una vez analizado el marco jurídico por el que entendemos que podría tener cobertura legal una posible vacunación obligatoria, habrá que esperar para saber de qué manera regula el gobierno la administración de dicha vacuna y con qué carácter, teniendo en cuenta, además, que las competencias sanitarias corresponden a las comunidades autónomas coordinadas con el Estado.


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