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El 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en España debido a la epidemia de coronavirus. El gobierno está tomando una serie de medidas para paliar los efectos económicos y sociales de esta crisis. Entre ellas, un nuevo Real Decreto. En él se adoptan, entre otras, una serie de medidas relativas al funcionamiento de las empresas. Es el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Resumimos a continuación los aspectos más importantes desde el punto de vista mercantil:

Aspectos más importantes desde el punto de vista mercantil del Real Decreto-Ley 8/2020

RESPONSABILIDAD DE LOS AVALISTAS

Se acuerda que no podrá exigirse responsabilidad a los avalistas o fiadores hasta que la entidad financiera no haya agotado el patrimonio del deudor principal. Es decir, se deja sin efecto la renuncia al beneficio de excusión. Este suele contenerse en las pólizas de aval de las entidades. Para ello es necesario que en el fiador se den las condiciones de vulnerabilidad económica que se definen en el art. 9 del Real Decreto-ley 8/2020.

SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PORTABILIDAD

En el Real Decreto-Ley 8/2020 también se acuerda la suspensión de procedimientos de portabilidad de líneas telefónicas móviles y fijas. También de servicios de comunicaciones electrónicas mientras se mantenga vigente el estado de alarma.

AVAL A CARGO DEL ESTADO A FAVOR DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Se ordena la creación de un aval a cargo del Estado a favor de empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas de gestión de facturas, circulante, vencimientos de deudas financieras o tributarias, y otras necesidades de liquidez. Los pormenores de este sistema de avales serán aprobados en un nuevo Decreto.

AMPLIACIÓN DE LAS LÍNEAS DE FINANCIACIÓN ICO

En el Real Decreto-ley 8/2020 también se ordena la ampliación de las líneas de financiación ICO en 10.000 millones de euros. Su concesión se realizará a través de las entidades financieras como de costumbre.

LÍNEA DE COBERTURA ASEGURADORA

En el Real Decreto-ley 8/2020 se crea una línea de cobertura aseguradora para las operaciones de comercio exterior a través de CESCE para PYMES que reúnan los requisitos de internacionalización previstos en el art. 31. Básicamente, que el 33% de su cifra de negocio provenga de operaciones en el exterior o que durante los últimos cuatro años hayan exportado de forma regular.

SOCIEDADES MERCANTILES, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES

Medidas relativas al funcionamiento de sociedades mercantiles, cooperativas y asociaciones. En el Real Decreto-Ley 8/2020 se adoptan varias medidas en este ámbito:

Órgano de gobierno

  • Las reuniones del órgano de gobierno (i.e., consejo de administración, consejo rector, etc.) se podrán realizar por medios telemáticos. Aunque no esté previsto en los estatutos. Siempre que esos medios permitan asegurar la autenticidad de la conexión.
  • Aunque no esté previsto en los estatutos, los acuerdos del órgano de gobierno podrán adoptarse mediante votos de sus integrantes por escrito y sin necesidad de sesión.

Cuentas anuales

  • El plazo para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que termine el estado de alarma, computándose a partir de ese momento por tres meses.
  • Si las cuentas ya se hubiesen formulado y fuera obligado auditarlas, la auditoría podrá realizarse en el plazo de dos meses desde que termine el estado de alarma.

Socios

En el caso de los socios, el Real Decreto-ley 8/2020 acuerda:

  • La junta ordinaria de socios para la aprobación de las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Queda suspendido el derecho de separación de los socios mientras se mantenga el estado de alarma.
  • El reintegro de aportaciones a socios cooperativistas que causen bajas durante el estado de alarma queda aplazado hasta que transcurran seis meses desde el fin del estado de alarma.

DISOLUCIÓN

  • En caso de encontrarse la sociedad en causa de disolución, el plazo para que el órgano de administración convoque la junta correspondiente queda en suspenso hasta el fin del estado de alarma.
  • Los administradores sociales no serán personalmente responsables de las deudas contraídas durante el estado de alarma, en caso de que la causa de disolución que pudiera determinar esa responsabilidad se produzca durante ese estado.
  • Durante la vigencia del estado de alarma se suspende la obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario. Además los juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

Finalmente destacar que esto es un resumen de los aspectos mercantiles del Real Decreto-ley 8/2020. Para ampliar cualquier información, en Carrillo Asesores estamos a tu disposición.

 

 



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