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El ingreso mínimo vital (IMV) se refiere a la mínima cantidad económica que deben percibir, por ley, los hogares españoles, según el Real Decreto 20/2020 aprobado el pasado 29 de mayo y en vigor desde el 1 de junio.

Su implantación persigue que las personas con nulos o menores ingresos puedan aumentarlos hasta unos máximos definidos en función de su situación particular y si tiene familia a su cargo.

Es compatible con otras prestaciones o ingresos, por tanto, los que no alcancen esos umbrales podrán solicitarlo y llegar a cobrar la diferencia entre lo que estén cobrando actualmente y ese umbral mínimo definido.

El mínimo que recibirá una persona que visa sola es de 462 euros, cantidad que se irá incrementando en 139 euros por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, ya sea menor o adulta, hasta alcanzar un tope máximo de 1.015 euros. Las familias monoparentales recibirán además un complemento de 100 euros.

¿Quién puede beneficiarse del ingreso mínimo vital?

Podrán percibir esta prestación las personas que estén encuadradas dentro de alguno de esto supuestos:

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que vivan solas.
  • Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que compartan domicilio siempre que:
    • 1º No sean matrimonio ni pareja de hecho, salvo los que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
    • 2º No formar parte de otra unidad de convivencia.
    • Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.

Hay que reseñar que no serán beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

¿Quién debe ser el titular que solicite la prestación?

Para quienes estén integrados en una unidad de convivencia:

-          El titular deberá tener una edad mínima de 23 años o menor de 65 años.

-          Ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

-          Si la unidad de convivencia se integra solo por personas mayores de 65 años y menores o incapacitados judicialmente, el titular será el mayor de 65 años.

Para quienes no estén integrados en una unidad de convivencia:

-          El titular deberá tener más de 23 años de edad, salvo en caso de violencia de género.

¿A qué se refiere el término “unidad de convivencia”?

El termino incluye a todas las personas que podrán solicitar la prestación si es que viven en el mismo domicilio y están vinculadas entre ellas, de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • Todas las personas que convivan en el mismo domicilio que estén unidas por vínculo matrimonial o pareja de hecho y personas hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Persona acompañada de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • La formada por dos o más personas entre 23 y 65 años que habiten en el mismo domicilio sin existir parentesco.
  • Cuando una o más personas compartan domicilio con una unidad de convivencia se considera la existencia de dos unidades de convivencia o en su caso una unidad de convivencia y una persona beneficiaria individual.
  • Sigue existiendo la unidad de convivencia en los casos de separación transitorio por motivos de estudio, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
  • Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

¿Qué requisitos se necesitan para pedir el ingreso mínimo vital?

Todos los solicitantes deberán tener en cuenta todos estos requisitos obligatorios para poder optar a las prestaciones:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud (estancia en el extranjero menor a 90 días naturales por cada año natural o por enfermedad debidamente justificada). No aplica este requisito a nacimientos, adopciones, acogimientos, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual ni a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Carecer de rentas.
  • Que hayan solicitado las pensiones y prestaciones a las que pudieran tener derecho. Se exceptúan: Salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social.
  • Si no están trabajando deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Las personas que convivan sin parentesco (mayores de 23 y menores de 65 años) con otra unidad de convivencia deben haber vivido de forma independiente al menos los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Se entiende por independiente: Alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social durante al menos 12 meses continuados o no y que acrediten que su domicilio ha sido diferente al de sus progenitores durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

Importante: Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Situaciones de vulnerabilidad económica

Se deberá tener en cuenta además que:  

  • Se computan los recursos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Se cumple el requisito cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales del año anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la prestación.
  • No se cumple el requisito si la persona individual tiene un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía de la prestación.
  • En el caso de la unidad de convivencia, el valor del patrimonio no puede ser igual o superior a esta escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable:

Escala de incrementos

Un adulto solo.              16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)

Un adulto y un menor.                         1,4

Un adulto y dos menores.                    1,8

Un adulto y tres o más menores.        2,2

Dos adultos.                                         1,4

Dos adultos y un menor.                      1,8

Dos adultos y dos menores.                2,2

Dos adultos y tres o más menores.     2,6

Tres adultos.                                         1,8

Tres adultos y un menor.                     2,2

Tres adultos y dos o más niños.          2,6

Cuatro adultos.                                     2,2

Cuatro adultos y un niño.                     2,6

Otros.                                                   2,6

Igualmente, quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Además, aunque no queda regulado expresamente, se hará por reglamentación, la prestación será compatible con las percepciones económicas del trabajo por cuenta propia y ajena.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación se percibirá de manera mensual y se calculará de acuerdo a las tablas publicadas por el Gobierno y que serán revisadas cada año:

  • Persona individual:

Importe anual de pensión no contributiva (5.538 euros año 2020) menos las rentas que tenga, dividido entre 12, es decir 462 euros al mes.

  • Unidad de convivencia:

Importe anual de la pensión no contributiva más el 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta un límite del 220%, menos las rentas de la unidad dividido entre 12. Ver tabla más abajo.

  • Complemento de monoparientalidad:

Importe de la unidad de convivencia más un 22% del 100% del importe anual de la pensión no contributiva (5.538 euros año 2020).

En cuanto a los hijos o incapacitados judicialmente, que formen parte de distintas unidades familiares a efectos de determinar la cuantía, se tendrá en cuenta la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados.

Tabla resumen de cantidades del ingreso mínimo vital aprobadas por el Gobierno

*Las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros sobre la cuantía establecida para su situación.

Cantidad a percibir (En euros al mes)

Un adulto                                462

Un adulto y un niño*               600

Un adulto y dos niños*           738

Un adulto y tres o más niños*           877

Dos adultos                             600

Dos adultos y un niño             738

Dos adultos y dos niños         877

Dos adultos y tres o más niños         1015

Tres adultos                            738

Tres adultos y un niño            877

Tres adultos y dos niños        1015

Cuatro adultos                        877

Cuatro adultos y un niño        1015

Otras familias                         1015

Además, en exclusiva para los que consigan la prestación en lo que resta del año 2020, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago para ellos.

¿Desde cuándo se podrá cobrar?

El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Por el momento no hay duración temporal para seguir recibiendo esta prestación. Eso sí, las personas beneficiarias deberán comunicar en el plazo de 30 días naturales cualquier circunstancia que afecte a los requisitos u obligaciones.

Si existiese alguna modificación o actualización en la cuantía de la prestación, su cobro tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

La actualización de la cuantía tendrá efectos el día 1 de enero de cada año.

Incompatibilidades

El cobro de esta prestación tiene una incompatibilidad, y está referida con la asignación por hijo a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. En este caso habrá un derecho de opción por una de ellas.

La competencia de estos asuntos estará ligada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, no obstante, las comunidades podrán establecer otros organismos de colaboración.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas que reciban la prestación deberán además comunicar, con carácter previo, las salidas al extranjero (titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia) haciendo constar la duración previsible de la misma.

No se considerará estancia ni traslado de residencia, la salida al extranjero una vez al año por tiempo no superior a 15 días naturales.

Comunicar y justificar con carácter previo las salidas al extranjero hasta 90 días naturales.

Presentación de solicitudes

La presentación se podrá realizar a partir del 15 de junio y deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo postal.

Si se presenta durante los tres meses siguientes, tendrá efectos económicos retroactivos desde el día 1 de junio de 2020, siempre que en esa fecha (1 de junio de 2020) se acreditase cumplir con los requisitos.

Si no se cumplen los requisitos a dicha fecha los efectos económicos se fijarán el primer día del mes siguiente a aquel en el que se cumplan.

Si se presenta pasado los tres meses, efectos económicos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Para el año 2020 se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020. Se toma como referencia las rentas del tiempo transcurrido del año 2020.

 




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