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  • El Tribunal Supremo ha estimado que los convenios colectivos se deben aplicar a todos los trabajadores de una empresa, aunque su categoría profesional no esté recogida.

De esta manera se anula el fallo del juzgado de lo Social de Lugo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y se estima la demanda de una trabajadora que realizaba labores de peón en el Grupo Municipal de Intervención Rápida (Grumir) del Concello de Viveiro en Lugo, y que reclamaba la diferencia salarial entre su sueldo y el de una limpiadora, correspondiente al salario mínimo reconocido en el convenio.

En este recurso de casación para la unificación de doctrina, el tribunal señala que “lo que no cabe es que, por no figurar en el convenio colectivo la categoría asignada al trabajador, la entidad empleadora deje de aplicar a ese trabajador un convenio colectivo que está constitucional y legalmente obligada a aplicarle”.

Para Teresa Burgo García, letrada de CCOO que ha representado a la trabajadora, con este caso “se corta de raíz que la empresa ponga una categoría que no existe en el convenio y pague el salario que considere. El convenio se aplica a todos los trabajadores y la empleadora tiene que encuadrar perfectamente a cada trabajador en la categoría que corresponda dentro del convenio colectivo”.

Señala también que la trabajadora “al menos tiene que cobrar lo mismo que el trabajador de la categoría más baja del convenio, en este caso el la de limpiadora. No había comparación en cuanto a funciones, pero el convenio se tiene que aplicar porque es la norma mínima”.

Ahora, el Concello de Viveiro debe retribuir dicha diferencia salarial de casi 8.000 euros y “encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional establecida en el convenio colectivo, asignándole un determinado grupo o categoría”, según detalla la sentencia.




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