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El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula los ascensos o promoción profesional en su artículo 24, estableciendo que los ascensos se producirán conforme el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Además, deberá tener en cuenta la formación, los méritos, y la antigüedad del trabajador, y se deberán respetar las facultades organizativas del empresario.

 

Además de los ascensos que puede tener el trabajador por decisión directa del empresario, el Estatuto de los Trabajadores regula también, en su artículo 39.2, los ascensos automáticos, que se producirán cuando el trabajador ha sido objeto de una movilidad funcional superior.

La movilidad funcional consiste en el cambio de funciones del trabajador, realizando funciones correspondientes a una categoría profesional superior o a una categoría profesional inferior. En el caso que realice funciones de categoría profesional inferior, continuará percibiendo la remuneración conforme a la categoría profesional establecida en su contrato de trabajo, pero si realiza funciones de categoría superior, el trabajador deberá percibir un salario acorde a las funciones superiores que está realizando.

Asimismo, la movilidad funcional siempre tiene carácter temporal, ya que sólo se permite por razones técnicas u organizativas que no sean permanentes en el tiempo.

Para que se aplique, por tanto, la promoción profesional automática del artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe estar realizando funciones de categoría profesional superior y diferentes de las funciones pactadas en su contrato de trabajo durante el tiempo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación o, si éste no prevé ningún período, durante un período superior a seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años.

La promoción profesional no es realmente automática

Pese a que nos referimos a promoción profesional automática, es el trabajador quién debe reclamar el ascenso a causa de la realización de funciones superiores durante los períodos mencionados, con derecho a la reclamación de la diferencia salarial correspondiente.

Asimismo, dicho ascenso no debe ser contrario a lo establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.

Sería contrario al Convenio Colectivo (y, por tanto, no podría ser reclamado por el trabajador), en el caso que éste establezca que el trabajador debe superar determinadas pruebas para optar al ascenso. En este supuesto, aunque el trabajador haya estado realizando funciones de categoría profesional superior durante el período establecido legal o convencionalmente, no podrá reclamar el ascenso si no supera las pruebas fijadas por Convenio Colectivo.

En el caso que el puesto de trabajo de categoría superior exija estar en posesión de una titulación, el trabajador sólo podrá solicitar el ascenso si posee dicha titulación, siempre y cuando la titulación se requiera por normativa estatal.

Asimismo, no será obstáculo para conceder la promoción profesional automática si el trabajador está realizando tanto funciones de categoría profesional superior como inferior. Esto es, podrá reclamar su ascenso, aunque desarrolle tareas correspondientes a funciones superiores y las compagine con las funciones inferiores que ya realizaba antes de la movilidad funcional.

Asimismo, la promoción debe aplicarse garantizando que no exista discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.

¿Y si la empresa se niega...,

o el trabajador no dispone de la titulación necesaria para el desempeño de las tareas de un puesto de trabajo de categoría superior o bien no cumple con la normativa de ascensos establecida convencionalmente?

En el caso que la empresa se niegue a reconocer al trabajador el ascenso, éste podrá reclamar dicho ascenso y las diferencias salariales ante los Tribunales, previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personales.

Es conveniente enviar un burofax al empresario reclamando el ascenso, previo a la interposición de la correspondiente demanda ante los Tribunales sociales.

Por otro lado, si el trabajador no puede acceder al ascenso, bien porque no reúne la normativa de ascensos establecida convencionalmente o bien porque no tiene la titulación necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional superior, el trabajador continuará teniendo derecho a la retribución de su trabajo conforme a las funciones que está realizando de categoría profesional superior.




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