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Una de las reformas más importantes que hemos tenido en los últimos años, ha sido el Real Decreto 8/2019, en el que se impulsaban varias medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Concretamente, a partir de este Real Decreto, se volvió obligatorio para todos los trabajadores el registro de la jornada laboral. Es decir, registrar tanto la hora a la que comenzaban a trabajar como la hora a la que se marchaban. Todo en busca de intentar tener un mayor control de las horas extras.

El registro de la jornada laboral en papel no es aconsejable según sentencia 22/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Pues bien, el pasado 15 de febrero, conocimos una nueva sentencia que reafirma la vigencia de estas medidas, ya que la Sala de lo Social Audiencia Nacional de Madrid en su sentencia 22/2022, ha dejado constancia de que el registro en papel no es la más aconsejable.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional de Madrid ha condenado a RENFE por no tener un sistema válido y fiable para la realización de su registro de las jornadas laborales. Un conflicto que se extendía a 1.200 trabajadores de la empresa repartidos por todo el país.

Asimismo, la Ponente Anunciación Núñez Ramos, también ha detallado que, a la hora de realizar el registro diario de la jornada, las horas de los registros no pueden ser una estimación o aproximadas, deben ser unas horas concretas, exactas y reales.

El sistema de registro de la jornada laboral debe ser fiable y objetivo

Lo que se busca por parte de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, es que las empresas implanten “un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador”. Además, este debe ser accesible tanto para los trabajadores como para la empresa.

La problemática de este Real Decreto 8/2019 es que no se específica la modalidad ideal con la que llevar a cabo los registros diarios de la jornada, ya que, en palabras del Ministerio de Trabajo, se dice que “se permite cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.”

Ahora bien, pese a que no se expresa de manera precisa cual es el medio más óptimo de estos dos, esta Sala de lo Social expresa que la lógica de los tiempos en los que nos encontramos se inclina hacia un sistema de registro de la jornada laboral informático. En esta línea, piensan que, mediante un sistema informatizado, los datos serían mucho más accesibles para el sujeto que los solicite.

Los registros de la jornada laboral deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores

Por otra parte, esta sentencia sí que ha concretizado y remarcado la importancia de que las compañías conserven estos registros de la jornada laboral. Los deben conservar durante un período de 4 años. Además, los registros deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.

En conclusión:

Se puede llevar el registro de la jornada en papel, siempre que se registre diariamente la hora de entrada y salida real, y no la estimada
 



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