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¿Por qué tan pronto la ilusión pasó? ¿Por qué en quebranto se trocó mi risa?

¿Y mi sueño fugaz se disipó cual leve nube al soplo de la brisa....?

                                                                                               Anhelo (Dolores Vientimilla)

El martes, 12 de Marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otra medidas de protección social y lucha contra la precariedad, quiero hablarles hoy de la que “obliga” al Registro de la Jornada ordinaria.

Tras una lectura detenida y teniendo en cuenta que se prevé, como fecha tope de adaptaciones para implantar estos registros, el próximo 12 de Mayo, me planteo varias cuestiones.

¿Era obligatorio el registro de la jornada ordinaria (a tiempo completo) antes del real decreto?

La respuesta, con carácter general es No. Si bien, con determinadas actividades y/o trabajadores si existe esa obligación desde antes del decreto.

¿Es obligatorio el registro de la jornada ordinaria (a tiempo completo) después de el real decreto?

A mi juicio, la respuesta es No.

¿Cuál es la finalidad o espíritu del registro obligado de la jornada ordinaria?

Erradicar gran parte del fraude de las horas extraordinarias encubiertas (elusión fiscal) ya que, no es posible acreditar, por parte del trabajador, la realización de horas extraordinarias si previamente no puede acreditar el cumplimiento de las jornada ordinaria. ¿Lógico, verdad?

¿Qué dice el artículo 10 del real decreto?

Modifica el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

¿Por qué pienso que existen dudas razonables de la efectividad de esta medida?

Porque tras los vaivenes que ha tenido esta materia, tanto en los juzgados como en la Inspección de Trabajo, sin olvidar que estamos pendientes de la sentencia del TJUE, el grupo parlamentario del PSOE, y también el de Unid@s-Podemos, presentaron sendas proposiciones de ley con la vitola de la inminente modificación del artículo 34, obligando al registro de la jornada. Pero...del dicho al hecho...

El párrafo empieza muy bien, con una declaración de intenciones: “...la empresa garantizará el registro diario de la jornada...””...que deberá incluir...el inicio y la finalización...” Sin embargo, a continuación supedita, subordina, condiciona esta obligación de registrar la jornada ordinaria diaria: “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

Es decir, que el registro ordinario de la jornada será obligatorio si:

1.- La representación de la empresa y de los trabajadores deciden incluirlo en los convenios colectivos. A saber, si las partes consideran su negociación. Y ya sabemos que, es de preescolar de Negociación Colectiva, que las partes estarán obligadas a negociar de buena fe y no están obligadas a pactar. Por tanto, si es que deciden negociar y siempre que reciban la comunicación para ello de la otra parte..  se podrán sentar pero nada más. 

2.- Se produce un Acuerdo de Empresa , que sin ser un convenio colectivo, es lo más parecido (mismos negociadores, misma eficacia normativa, misma fuerza vinculante…), y tampoco es obligatorio pactarlo.

3.- En defecto de las anteriores, por decisión unilateral del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

¿En qué consiste esta ilusión desvanecida?

En que lejos de imponer la obligación legal de que el trabajador registre su jornada ordinaria diaria de trabajo, lo que constituiría un derecho indisponible por el trabajador y obligado para el empresario, declara una obligación del empresario sujeta a lo que digan los convenios colectivos, si es que quieren decir algo al respecto.

¿Y qué impedía hasta ahora que los convenios colectivos incluyeran esta cláusula?

NADA. Porque son las partes las que deciden qué negociar, desde su libertad contractual, siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, y no hay ley en España que impida el registro de la jornada, ni antes ni ahora.

¿Entonces, qué ha cambiado con este real decreto?

Básicamente, poco. Antes del real decreto, las partes podían negociar en convenio colectivo o acuerdo de empresa la obligatoriedad del registro de la jornada y después del real decreto, también. Que pacten no depende de este real decreto sino de la voluntad de las partes. Antes del real decreto el empresario podía registrar obligatoriamente la jornada de los trabajadores por decisión unilateral y después del decreto, también.

El mismo real decreto modifica la LISOS ( Ley de infracciones y sanciones del orden social) en su artículo 7.5, considerando como infracción grave: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.” Ya veremos el recorrido de las campañas de la ITSS.

Pero ¿Qué fue antes, el huevo o la gallina?

El real decreto no obliga al registro de la jornada stricto sensu  por lo que ya hemos comentado. Por tanto, si los convenios colectivos o los acuerdos de empresa no pactan el registro de la jornada...¿a quién vamos a sancionar? ¿A los representantes de los trabajadores?...A los empresarios...

Esta obligación debería ser exigible desde el 12 de Mayo de 2019, dos días antes de la previsión de publicación de la sentencia de la UE (14 de Mayo de 2019) sobre registro de la jornada donde, previsiblemente, se establecerá la obligación de tales registros.

Finalmente, concluir diciendo que esta medida generó bastantes expectativas en determinados sectores como un avance en la derogación parcial de las reformas laborales de 2010 y 2012, sin embargo, el decreto arroja algunas sombras que deslucen sus teóricas luces y habrá que esperar  al cumplimiento de la norma por parte de los empresarios y a las campañas de la Inspección de Trabajo para hacer efectivo tal registro de la jornada ordinaria pero, mucho me temo que el camino no será de rosas precisamente.

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Comentarios

  1. Fermín

    Hola, Clara. Tus deseos son órdenes. El próximo artículo intentaré que vaya de las complementarias y las diferencias con las extraordinarias, límites, negociacion convencional, etc. Un abrazo. Saludos

  2. Clara Martín

    Hola Fermin, a ver cuando me cuentas cómo funcionan las horas complementarias, que no me entero de como van. Y gracias. Tus artículos sin duda son de mucha ayuda. Un abrazo.

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