Carpeta de justicia

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Como sucede con otros mercados, el de trabajo tampoco es un mercado perfecto, pero el problema en este caso es que desencadenan efectos sobre la sociedad muy destructivos: la falta de trabajo produce una pérdida de nivel adquisitivo, la caída del consumo, la necesidad de que el Estado incurra en gastos muy altos para poder pagar las prestaciones, además de generar altas tasas de pobreza. Por estas consecuencias, nuestro ordenamiento jurídico tiene que despegar diferentes políticas de empleo para mitigar el problema.

En la práctica tenemos diferentes instrumentos para lograr este objetivo: mejorando la difusión de las ofertas de empleo entre los trabajadores, la formación y la recualificación profesional de las personas sin empleo, estimulando a las empresas para crear nuevos puestos de trabajo, etc.

Pero en mi opinión, el problema va mucho más allá. No todo el problema radica en la destrucción de empleo y la falta de ofertas de trabajo, sino que las empresas tienen una preferencia clara por la contratación laboral temporal, en claro detrimento de la contratación indefinida. Aquí, nuestro ordenamiento jurídico instaura distintas medidas para favorecer la contratación indefinida. Entre ellas, podemos citar las bonificaciones y reducciones en la cuota de cotización a la Seguridad Social, las subvenciones, incentivos fiscales, etc.

Es importante destacar que este tipo de medidas tienen como rasgo fundamental que son medidas muy dinámicas y van cambiando constantemente con el paso del tiempo. No obstante, a pesar de que han sido muchas las estrategias en materia de empleo para potenciar la creación de puestos de trabajo, las estadísticas nos siguen mostrando resultados que alejan mucho la consecución del objetivo de conseguir que la contratación indefinida aumente.

Vista esta introducción, nos preguntamos, ¿Qué retos tiene nuestro mercado de trabajo? Todas estas medidas se encuentran en una permanente evolución, se van sustituyendo unas por otras con el paso del tiempo y esto produce un efecto negativo: son tantas medidas y tantos sus requisitos que es complicado para las empresas y asesores conocer con exactitud cuáles son las medidas de estímulo a la contratación a las que puede acogerse la concreta relación laboral iniciada, y cuál es la forma contractual más aconsejable o el perfil del trabajador más apropiado para disfrutar de una reducción de los costes sociales.

El legislador lo observó rápidamente y cambió de táctica, procediendo a suprimir de forma generalizada casi todas las bonificaciones destinadas a estimular la contratación estable. Por ejemplo, se elimina el llamado contrato para el fomento de la contratación indefinida. Solamente se mantienen las bonificaciones destinadas a la contratación de los colectivos considerados especialmente vulnerables, bien por edad, por falta de capacidad física, psíquica o sensorial, por sus circunstancias sociales y familiares, etc. También se encuentran vigentes los incentivos creados por la Ley 3/2012, recogiéndose solamente dos tipos de incentivos económicos que premian la contratación indefinida: aquellos que recaen sobre el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores siempre que implique la contratación de trabajadores de un perfil muy determinado (básicamente menores de 30 años o mayores de 45 demandantes de empleo, contratados en empresas de menos de 50 trabajadores), bien sobre la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales (contratos en prácticas, para la formación o el aprendizaje o contratos de relevo o de sustitución).

Aun con estos incentivos, el contrato indefinido sigue siendo una modalidad bastante residual por varios motivos: en primer lugar, porque las empresas tienen poco interés en ella, y, en segundo lugar, porque los presupuestos que se exigen para acceder a estas bonificaciones son muy estrictos. Por tanto, la idea es clara: pese a todos los esfuerzos del legislador para combatir la temporalidad, las cifras nos demuestran que el objetivo perseguido no se ha conseguido. Al contrario, como la realidad permite comprobar, la inestabilidad económica acentúa este carácter temporal del mercado de trabajo en España.

En mi opinión, creo que todavía no se ha inventado la medida estrella para conseguir este objetivo y el mercado laboral español sigue teniendo una clarísima preferencia por el contrato eventual y por el contrato para obra y servicio determinado. Debido a la dinamicidad de las medidas y al constante cambio de las mismas hace que las empresas desconozcan en qué consisten, y sería bueno plantearse instaurar una medida de carácter permanente, de aplicación sencilla que permita a las empresas tener un conocimiento más preciso para recurrir a ella.

Pero hasta que esto no ocurra, la cifra de nuevos contratos indefinidos concertados es muy baja, poniendo de manifiesto que la crisis económica ha provocado un cambio importante en las prácticas de las empresas españolas, que son muy reacias a recurrir a la contratación indefinida. ¿Estamos utilizando la crisis económica para eliminar contratos laborales estables y obtener la satisfacción de necesidades a través de contratos que tienen un menor compromiso? Si parece que la situación va mejorando ¿Por qué sigue cayendo la contratación indefinida? ¿Más del 90% de los nuevos contratos obedecen en realidad a necesidades temporales de las empresas o se trata de un comportamiento abusivo de estas? ¿No se encubre en muchos casos, bajo la forma de una falsa contratación temporal, la satisfacción de una necesidad productiva permanente y constante dentro del ciclo de producción de la empresa?

 

 




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