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El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) regula los dos tipos de contrato formativo: para la formación en alternancia y para el desempeño de una actividad laboral a fin de adquirir práctica profesional.

En el siguiente artículo, trataremos ambos tipos de contratos formativos.

El contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia se dirige a compatibilizar la actividad laboral (que debe ser retribuida) con la formación dentro de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Dicha contratación debe reunir los siguientes requisitos:

  • Las personas contratadas pueden carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o de los certificados exigidos para este tipo de contrato formativo.
  • Se puede formalizar el contrato vinculado a estudios de formación profesional o universitaria, aunque el trabajador tenga una titulación diferente. El único requisito será que no haya suscrito otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
  • Si el contrato se formaliza respecto a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, programas públicos o privados de formación en alternancia (dentro del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo), sólo se podrá suscribir con personas de hasta 30 años.
  • La actividad desarrollada en la empresa debe estar directamente relacionada con la formación que justifica la contratación, incluida en un programa de formación común, dentro del marco de acuerdos y convenios con autoridades laborales y educativas.
  • No se podrá concertar este tipo de contratos cuando la persona contratada ya haya realizado el mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante más de 6 meses. 
  • La persona contratada tendrá asignada una persona tutora designada por el centro y otra designada por la empresa. La persona tutora designada por la empresa deberá tener formación o experiencia suficientes para realizar el seguimiento al plan formativo individual, que incluirá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para cumplir los objetivos.
  • La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, según la duración que establezca el programa formativo, y sólo se podrá concertar un contrato por cada ciclo formativo de formación profesional, universitaria, o certificado de profesionalidad.
  • El tiempo de trabajo no podrá exceder del 65% (primer año) o del 85% (segundo año) de la jornada máxima establecida en el Convenio Colectivo de aplicación (en su defecto, de la jornada máxima legal), y la retribución no podrá ser inferior al 60% (primer año) ni al 75% (segundo año) según el salario que percibiría un trabajador en el mismo grupo profesional y nivel correspondiente a sus funciones.
  • No se permite incluir período de prueba ni podrán realizar horas complementarios, extraordinarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Este otro tipo de contrato formativo sólo se puede suscribir con personas con título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

La contratación para la obtención de la práctica profesional debe cumplir los siguientes presupuestos:

  • La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni ser superior a un año, y se deberá concertar dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. En el caso de personas con discapacidad, se podrá concertar hasta 5 años después de terminar los estudios.
  • No se podrá concertar cuando la persona contratada ya haya obtenido experiencia profesional o actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa durante un tiempo superior a 3 meses. En este cómputo no se incluyen los períodos de formación o prácticas que se incluyan en los programas educativas para obtener el título o el certificado que dé lugar a la contratación.
  • Se permite incluir un período de prueba de, como máximo, un mes. No podrán realizar horas extraordinarias, y la retribución será la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • El puesto de trabajo estará vinculado a un programa formativo elaborado por la empresa, que incluirá el contenido de la práctica profesional y la persona tutora asignada con experiencia o formación suficiente para seguir el plan y su cumplimiento.



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