El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló este martes que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales e indefinidos por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato. En sendos fallos, los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia, el caso Diego Porras, del mismo tribunal de 2016, que sentenció que si existía en la legislación española una discriminación injustificada y que los asalariados fijos y temporales debían percibir una compensación similar.
Por un lado, los jueces se refieren al caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina en una residencia de la tercera edad gestionada por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de Madrid. La trabajadora perdió su empleo al ser su puesto adjudicado a otra persona seleccionada mediante un procedimiento de contratación.
El juez madrileño consideró discriminatorio que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas -un contrato por tiempo indefinido o de duración indeterminada- se les concede una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, en el caso del contrato de interinidad, al terminar el trabajador no recibe ninguna indemnización.
En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia dice que el objeto de la indemnización por despido que se concede a los trabajadores fijos al final de su contrato por una causa objetiva y el contexto particular en el que se abona son una "razón objetiva" que justifica la diferencia de trato.
Los jueces europeos justifican que la normativa nacional no prevea el pago de una indemnización a los trabajadores con contratos temporales en el marco de un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de ese puesto, como el contrato de interinidad, al finalizar el plazo por el que se celebraron.
La segunda sentencia se refiere a un caso planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con un "contrato de relevo", que implica la contratación de un trabajador para cubrir la jornada laboral que deja vacante otro que se jubila parcialmente.
Según el Estatuto de los Trabajadores, este contrato puede ser indefinido o de duración determinada (hasta la edad de jubilación del trabajador sustituido), a elección del empresario. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no está en contradicción con el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a legislación europea.
El Tribunal dice que el objeto de las dos indemnizaciones, la abonada a los trabajadores con contratos temporales para cubrir la jornada que deja vacante otro que se jubila parcialmente, y el contrato de relevo y la concedida a los trabajadores indefinidos por el fin de su contrato, es una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.
De esta manera, Jesús Ramírez, responsable del departamento de reclamaciones laborales de Reclamador.es señala que: "Según normativa europea (Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada), los estados miembros no pueden aprobar leyes domésticas que traten de manera menos favorable a trabajadores con contrato de duración determinada frente a trabajadores indefinidos, a menos que exista una justificación objetiva. El TJUE, en su Sentencia de 5 de Junio de 2018 entiende que la normativa laboral Española NO es contraria a la normativa Europea, no percibiendo discriminación por privar a los trabajadores interinos de indemnización al finalizar su contrato, mientras que los indefinidos tienen derecho a 20 días de salario por año trabajado. Según el alto tribunal, el hecho de que las partes conozcan necesariamente, al suscribir el contrato temporal (interino), su duración limitada constituye una razón suficiente que justifique dar, en lo que atañe a las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, un trato diferente al que se otorga a los trabajadores fijos que ven extinguido su contrato debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (económicas, técnicas, económicas o de producción).
Por ejemplo, un empleado fijo (que tiene un contrato indefinido) tiene la expectativa de conservar su puesto de trabajo hasta que decida causar baja voluntaria o jubilarse. Sin embargo, un empleado temporal (interino), ya sabe de antemano que está cubriendo una necesidad coyuntural del empleador y que, por tanto, su contrato tiene una fecha de extinción. Por ello, el TJUE considera necesario que un trabajador fijo tenga derecho a indemnización para compensar de alguna manera el fin inesperado de su contrato."