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El acuerdo marco es un instrumento jurídico cuya finalidad es agilizar la contratación para la adquisición de bienes o la prestación de servicios dentro del marco de la Administración Pública. Dado que es una modalidad cada vez más empleada, conviene saber de qué estamos hablando exactamente

En qué consiste un acuerdo marco

Es un tipo de contrato que establece las condiciones generales que han de regir futuros contratos entre las partes involucradas. Tratándose de contratación pública, los contratos marco establecen las condiciones generales bajo las cuales se desarrollarán en el futuro nuevos contratos para la adquisición de bienes o servicios.

El objetivo de este instrumento es permitir que la contratación sea más rápida y eficiente, porque hay aspectos del contrato que ya quedan predeterminados y no habrá que negociar de nuevo en el futuro.

La celebración de contratos basados en acuerdo marco es muy sencilla. Alcanzado dicho acuerdo, cuando un órgano u organismo público necesite contratar servicios o productos, seleccionará un proveedor (de entre un catálogo que se haya elaborado previamente o mediante licitación) y propondrá a este la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco.

Tipos de acuerdos marco

Acuerdos marcos que no tienen todos los términos y condiciones determinados

Este contrato no regula todas las condiciones de la contratación. Por tanto, cuando se va a hacer una contratación pública basada en este instrumento, los adjudicatarios del acuerdo marco pasan a una segunda licitación en la que se van a definir aquellos términos y condiciones que no estaban preestablecidos.

Los organismos públicos quedan obligados a valorar las ofertas de licitación de conformidad con lo establecido en los pliegos del contrato marco.

Acuerdos marco con todos los términos y condiciones predefinidos

Aquí no hace falta una segunda licitación. El contrato se celebrará siguiendo las prescripciones del acuerdo marco, que regulará también todo lo relativo a la adjudicación de la obra o servicio, y se referirá a si la contratación se hará con o sin una nueva licitación.

Sea cual sea el tipo de acuerdo marco ante el que nos encontremos, lo que hay que tener claro en todo caso es que los contratos basados en un acuerdo marco solo pueden darse entre las partes que haya celebrado dicho acuerdo y dentro de la vigencia temporal del mismo.

Principales características de un acuerdo marco

Legitimación para suscribirlos

Estos acuerdos pueden ser suscritos por uno o más órganos de contratación del sector púbico con una o varias empresas y, como hemos señalado antes, en los contratos basados en esos acuerdos marcos que se otorguen posteriormente no pueden suscribirse por entidades o empresas que no hayan formalizado el acuerdo marco previo.

La única excepción son los acuerdos marcos de contratación centralizada, en los que pueden participar entidades públicas que no fueran parte originariamente en los mismos, siempre y cuando esos entes sean identificados en el pliego regulador del propio acuerdo y así se haga constan en la convocatoria de la licitación.

Contenido de los acuerdos marco

La finalidad de estos acuerdos marco es agilizar la contratación pública, así que en ellos se pactan cuestiones básicas como las cantidades, características de los productos o servicios a contratar, condiciones generales de contratación y, por supuesto, el precio.

Duración de los acuerdos

La Ley de Contratos del Sector Público establece que los acuerdos de este tipo no pueden tener una duración superior a los cuatro años, salvo en casos excepcionales que deben ser debidamente justificados.

El expediente que se instruye para la creación del acuerdo reflejará esa justificación, señalando la relación que existe entre la actividad a realizar y la necesidad de prorrogar este tipo de acuerdos más allá de lo que es habitual.

Procedimiento de celebración

Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Contratos con las particularidades que recoge al efecto, para garantizar que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada

En el caso concreto de que el acuerdo haga referencia a contratos sujetos a regularización armonizada, es imprescindible que en un plazo de 30 días desde su formalización se remita anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Además, el perfil del contratante debe publicarse en el boletín oficial que corresponda. Si el contrato se ha celebrado en el ámbito de la Administración General del Estado, se publica en el BOE.

El acuerdo marco supone un buen instrumento para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas y a la vez que permite a empresas y autónomos acceder de una forma más sencilla y rápida a contratos públicos. A pesar de la existencia de este tipo de instrumentos, las relaciones con la Administración siempre pueden ser un tanto complejas y, por eso, nada mejor que contar con la ayuda de abogados especializados en administrativo esta materia.




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