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La contratación administrativa es un tema complejo que puede resultar difícil de entender si no se cuenta con el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en administración pública. Es importante saber cómo funciona, qué tipo de contratos existen y cuál es el proceso de adjudicación.

Qué es la contratación administrativa

La contratación administrativa hace referencia a la forma en la que la Administración Pública contrata la mayoría de los trabajos que no hacen por sí mismos y para los que necesitan personas o empresas externas. Estos contratos están regulados por una normativa administrativa específica y deben cumplir los requisitos recogidos en ella tanto para su preparación y adjudicación como para su ejecución y extinción.

Tipos de contratos administrativos y su adjudicación

Existen diversas clasificaciones en función del criterio que se tome en cuenta para clasificar un contrato administrativo.

En función de su objeto

Podemos encontrar los contratos típicos, mixtos y administrativos especiales.

Los contratos típicos están especificados en la ley y son:

  • El contrato de obras.
  • El contrato de concesión de obras.
  • El contrato de concesión de servicios.
  • El contrato de servicios.
  • El contrato de suministro.

Los contratos mixtos son aquellos que fusionan contratos de distinto tipo en un único contrato debido a que están vinculados entre sí o se complementan.

Los contratos administrativos especiales son aquellos que se hacen para realizar una actividad específica de la Administración, pero que son distintos de los contratos típicos.

En función de su régimen jurídico de derecho comunitario

En primer lugar, encontramos los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) que son aquellos que, debido a la entidad que contrata, el tipo y la cuantía, están sometidos a directrices europeas y tienen un régimen específico en cuanto a su publicidad, plazos para la preparación de las ofertas por parte de los licitadores y otros aspectos relativos a su adjudicación. Estas cuantías son fijadas de forma bianual por la Comisión Europea.

Por otro lado, están los contratos que no están sujetos a regulación armonizada debido a la cuantía o al objeto del mismo no es necesario que se sometan a las directrices europeas. Sin embargo, sí que están obligados a respetar los principios generales de la Unión Europea como la libre circulación, la libre prestación de servicios, el libre establecimiento y otros derivados, como la igualdad y no discriminación y la transparencia.

En función de su régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado

Por un lado, encontramos los contratos administrativos que se regulan por la Ley de Contratos del Sector Público y las normas de desarrollo para su preparación, adjudicación, modificación, extinción o efectos. En caso de conflicto que haya de dirimirse en vía judicial, son competentes los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa.

En el lado opuesto encontramos los contratos privados, a los que se le aplican los Libros I y II de la Ley de Contratos del Sector Público para la preparación y la adjudicación. Sin embargo, para sus efectos y extinción se estará a lo establecido en las normas de derecho privado y los conflictos que puedan suscitarse al efecto se dirimirán en la jurisdicción civil.

Procedimiento de adjudicación

Existen básicamente tres tipos de procedimientos de adjudicación:

  • Abierto. En este tipo de procedimiento puede participar cualquier empresa mediante la presentación de una propuesta ante la Administración.
  • Restringido. A diferencia del anterior, en este procedimiento solo podrán participar presentando su propuesta aquellos empresarios elegidos por la Administración que cumplan una serie de requisitos previos para su admisión y que hayan presentado una solicitud previa.
  • Negociado. Este último tipo de procedimiento se caracteriza porque el adjudicatario es seleccionado por la administración tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.

Formas de adjudicación

Para la adjudicación de los contratos administrativos, la Administración puede emplear uno o varios criterios para su selección.

Tradicionalmente, se han diferenciado dos formas de adjudicación con la siguiente denominación:

  • Subasta: aquellos contratos en los que el candidato se selecciona atendiendo exclusivamente al precio del contrato, adjudicándose a la oferta con el precio más bajo.
  • Concurso: en el procedimiento de licitación el contrato se adjudica atendiendo a una pluralidad de criterios y no exclusivamente al precio del contrato.

Ambas formas de adjudicación pueden darse tanto en los casos en que se apliquen los procedimientos abiertos como en los restringidos. En el caso de los procedimientos de negociación, se definen los criterios o aspectos que vayan a ser objeto de negociación entre la administración y los candidatos participantes.

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