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¿Sabes que se ha ampliado el plazo de garantía de los productos? Te explicamos ésta y otras novedades en consumo.

A principios de este año ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 7/2021, que fue publicado en el BOE el día 27 de abril de 2021. Esta ley traspone diversas directivas de la Unión Europea y afecta a materias tan diversas como el de derecho de la competencia, la prevención de blanqueos de capitales, las telecomunicaciones o las medidas tributarias.

En cuanto a consumo, la ley cambia la garantía legal de los bienes de consumo en España, entre otras cuestiones. En este artículo te damos todas las claves.

Ampliación de la duración de la Garantía

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    La garantía legal de los bienes de consumo en España pasa de los dos años a los tres años.

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    La garantía comercial es voluntaria y adicional a la garantía legal. Ha de constar por escrito y no puede ofrecer menos que la garantía legal.

Cambios en reparaciones y piezas de recambio

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    Los fabricantes deberán disponer de piezas de recambio de los productos durante un período de 10 años, en comparación a los cinco años que establece la normativa actual.

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    Aumenta el plazo de prescripción para ejercitar el derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su reparación, pasando de tres a cinco años.

Modificaciones sobre la falta de conformidad con los productos

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    El vendedor debe entregar al consumidor un producto que sea conforme con el contrato y responder ante cualquier falta de conformidad que pueda existir en la entrega del producto.

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    Se entiende que el producto no es conforme si no se ajusta a la descripción hecha por el vendedor o al modelo que se ofertó. Tampoco se considera apto cuando no tiene las cualidades y prestaciones habituales que el consumidor puede esperar de un producto del mismo tipo, de conformidad con la información que se ha anunciado en la publicidad o en el etiquetado del producto.

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    El producto tampoco es conforme con el contrato cuando se instala incorrectamente por parte del vendedor, cuando el precio de la instalación se incluya en el precio y así conste en la factura de compra. También resulta incorrecto cuando el consumidor no haya entendido las instrucciones.

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    El consumidor debe informar al vendedor de la falta de conformidad del producto en el plazo más corto posible, como máximo de dos meses.

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    El plazo en el cual el empresario deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad de los bienes de primera mano que suministre a sus consumidores pasa de dos años a tres desde la entrega del producto.

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    Por otro lado, el plazo vinculado a los productos de segunda mano podrá ser de hasta dos años si así lo acuerdan las partes. Hasta ahora, este plazo podía reducirse hasta un año.

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    Adicionalmente, se presumirá que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado. Es decir, que no son imputables a su uso por parte del consumidor cuando dichas alegaciones se comuniquen al empresario dentro del plazo de dos años, en el caso de bienes no digitales, y de un año, en el caso de contenidos y servicios digitales, desde el suministro de estos. Hasta ahora, este plazo era de seis meses.

Plazos de entrega en contratos de suministro y contenidos digitales

En los contratos de suministro y contenidos digitales, el empresario deberá entregar sin demora los servicios y contenidos contratados salvo que del contrato ambas partes hubieran pactado previamente la entrega antes de una fecha concreta. En caso de incumplimiento del plazo, el consumidor tendrá derecho a extinguir el contrato. No obstante, si no se hubiera pactado un plazo concreto y el empresario hubiera incumplido su obligación de suministro, el consumidor no podrá resolver el contrato sin haber reclamado antes la entrega en un plazo razonable o consensuado.

 




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